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Vista de la antigua cárcel de San Antón, en Cartagena. Antonio Gil / AGM
El TSJ mantiene suspendido el derribo parcial de la cárcel de San Antón

El TSJ mantiene suspendido el derribo parcial de la cárcel de San Antón

El Ayuntamiento frena de nuevo la obra promovida por el Hospital Perpetuo Socorro e insiste en que Cultura debe proteger el pabellón de reclusos

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Lunes, 9 de septiembre 2019

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La Justicia mantiene en pie la antigua cárcel de San Antón, frente a su posible derribo parcial. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ratificó su decisión de suspender el derribo parcial de la cárcel de San Antón, hasta decidir si estima o no el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cartagena para que la Comunidad Autónoma incluya el pabellón de reclusos entre los elementos del edificio protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural.

En un auto al que accedió este lunes 'La Verdad', la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ resuelve un nuevo recurso e insiste en el argumento que ya expuso en mayo: que, si no atendiera la petición municipal de aplazar la demolición, las obras de derribo harían «ineficaz» el recurso. Si las máquinas echaran abajo el pabellón, como pretende la empresa propietaria del Hospital Perpetuo Socorro para construir un aparcamiento de vehículos, ya no quedaría construcción que proteger.

La medida judicial fue instada por el Gobierno local, presidido por Ana Belén Castejón (PSOE), como respuesta al silencio administrativo de la Consejería de Cultura. Esta no incluyó como protegido el pabellón en la resolución que dictó el 11 de abril de 2018 para declarar el penal como bien inventariado (una catalogación inferior a la de Bien de Interés Cultural o BIC). La corporación local alegó que en un expediente previo para declarar la cárcel BIC, solicitado por MC y el cual quedó sin efecto al caducar, la Comunidad incluyó el pabellón.

En definitiva, el tribunal sigue sin atender por ahora las exigencias del propietario y manda esperar a que haya una sentencia que resuelva el fondo del asunto: si la Comunidad debe obligar a que siga en pie la zona donde estaban los presos hasta el año 2002, cuando cerró el penal, inaugurado en 1935.

«Carecería de sentido, en este momento procesal, denegar la medida reclamada», razona el tribunal. Y, aunque la discusión tiene que ver con un expediente de bien inventariado, el tribunal apunta que la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia establece que la apertura de procedimiento de declaración BIC «determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto par los bienes declarados de interés cultural». La misma normativa, añade el TSJ, prevé la «suspensión de los efectos de las licencias urbanísticas» cuando esté en trámite una declaración de BIC.

Licencia urbanística

El Ayuntamiento advirtió al TSJ de que la concesión de la licencia urbanística de derribo, solicitada por el hospital privado, es obligatoria, salvo que lo impida la Justicia. Y la Comunidad no se ha opuesto en la vía judicial a los pasos instados por la corporación local.

La empresa sanitaria, que compró el complejo al Estado a principios del año 2017 por 563.500 euros, alegó que el Ayuntamiento no recurrió la autorización de derribo dictada por la Dirección General de Bienes Culturales y que presentó fuera de plazo el recurso sobre el alcance del BIC. El Perpetuo también expuso que el pabellón no tenía ningún tipo de «afectación cultural» cuando lo adquirió; que tampoco recibió, durante décadas, ninguna protección cultural ni petición de ella por parte de las administraciones estatal, regional ni local; y que solo cuando planteó la demolición, el Consistorio reaccionó instando a inventariar el bien. En el pleito figura también la empresa propietaria del Hospital Virgen de la Caridad, que se opone al plan de expansión del Perpetuo.

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