El TSJ limita a 25.000 euros una indemnización a Alfonso Torres por su plan fallido en Cala Reona
El empresario reclamó 3,9 millones al Consistorio y a la Comunidad Autónoma por no haber podido construir viviendas tras la anulación del Plan General
Por segunda vez en cinco meses, el Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma han sido condenadas por frenar un proyecto inmobiliario de Alfonso Torres. ... Sin embargo, han esquivado las dos principales balas económicas que les amenazaban. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó en mayo que estas administraciones públicas indemnizaran al conocido empresario con 6 millones de euros, por haberse frustrado su plan de construir 42 viviendas junto al colegio Adoratrices tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana. Ahora, el mismo órgano judicial ha confirmado su criterio y ha denegado el pago de una compensación de 3,9 millones por no haber podido edificar viviendas en Cala Reona.
En el primer caso, el promotor, que está al frente de la discoteca Trips y del restaurante Alviento, en el puerto de Cartagena, vio cómo el tribunal solo reconocía su derecho a recuperar 273.068,91 euros por los gastos preparatorios de la urbanización. Ahora obtiene solo el sí al cobro de 25.610,06 euros por el mismo concepto. Todo ello, eso sí, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa y con la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.
El pleito sobre Cala Reona fue resuelto por la Sala de Lo Contencioso Administrativo del TSJ el 25 de octubre. En una sentencia a la que accedió LA VERDAD, el tribunal presidido por María Consuelo Uris estima en parte el recurso presentado por la empresa Urbanizador Mar y Sol SL (Grumasol SL) contra una orden dictada en enero de 2020 por la Consejería de Fomento, que desestimó la reclamación de la compañía, y contra una decisión municipal en el mismo sentido.
Aplica al empresario el mismo criterio que en Adoratrices y no admite el derecho a compensación por una «expectativa»
La solicitud de indemnización llegó al Ayuntamiento el 15 junio de 2017, pocos días antes de que Ana Belén Castejón, que estaba en el PSOE y era concejal de Urbanismo como ahora, relevara en la alcaldía a José López, de MC.
Solicitud al área de Castejón
El TSJ restringe la responsabilidad patrimonial de la administración a los gastos que tuvo la mercantil «para el desarrollo urbanístico de los terrenos». Y rechaza que las administraciones demandadas deban compensar el «daño» alegado por la empresa, que según el tribunal no es más que no haber podido «patrimonializar un aprovechamiento urbanístico sobre la parcela» como consecuencia de la nulidad de la revisión del Plan General. Esta modificación del planeamiento municipal fue aprobada por el Ayuntamiento y la Comunidad en 2012, con gobiernos del PP, y tumbada por deficiencias graves por el Tribunal Supremo en 2016.
Grumasol alegó haber padecido «daños y perjuicios» por una «tramitación deficiente» del Plan Parcial Sector NC de Cabo de Palos por parte del Ayuntamiento. En concreto, expuso que hubo una serie de retrasos injustificados por parte de la Administración, que alegó un incumplimiento de la normativa sobre medio ambiente; y que esa demora impidió, al final, aprobar a tiempo el proyecto de urbanización de tres parcelas. Se trata de tres fincas que la sociedad compró en 2014, que ocupan 164.938,11 metros cuadrados y que, tras la anulación del Plan General (ahora rige el de 1987) pasaron de estar clasificadas como suelo urbanizable residencial de mínima densidad a suelo no urbanizable.
El TSJ reconoce que la conducta de los poderes públicos llevó a la empresa a «continuar con los trámites urbanísticos necesarios para edificar en la parcela de su propiedad»; y que, al final, hubo un perjuicio más allá del «riesgo empresarial».
«No se descarta que urbanice»
Sin embargo, ese impacto negativo se limita al «daño emergente», es decir a «conceptos cuyo desembolso efectivo consta acreditado y no es recuperable»; y no abarca el «lucro cesante» derivado de una inversión «absolutamente voluntaria» de la empresa: la relacionada con la compra del suelo en esta zona del litoral mediterráneo de Cartagena.
La Administración, concluye el tribunal, actuó creyendo que lo hacía interpretando las normas de manera razonable y, además, «la parcela sigue siendo titularidad de la interesada y no se descarta que, con la aprobación de un nuevo Plan General, se pueda acometer su transformación urbanística».
Protesta ciudadana y reparos municipales por el daño ambiental
La recalificación de terrenos en Cala Reona motivó en 2010 la recogida de 15.000 firmas en contra por parte de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y la protesta de decenas de personas en la playa. La exalcaldesa, Pilar Barreiro, del PP, defendió por motivos turísticos la urbanización. En 2014 Alfonso Torres compró el suelo, tras absorber Grumasol a Explotaciones Inmobiliarias Atamaría SL. Y los técnicos municipales pusieron reparos a su proyecto. Según el TSJ, avisaron: «La ordenación propuesta no respeta la obligación de preservar las vertientes que dan al Mar Mediterráneo comprendidas entre el límite del Parque Regional de Calblanque y la carretera que da acceso a la playa». Grumasol dijo haber corregido los fallos. Pero el Ayuntamiento lo negó y la Consejería de Medio Ambiente suspendió los trámites en 2016.
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