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Terrenos de la posible expansión de Torreciega. Pablo Sánchez / AGM
Un juez anula la venta de cinco fincas valoradas en 6 millones

Un juez anula la venta de cinco fincas valoradas en 6 millones

Una inmobiliaria ocultó a otra que unos terrenos rústicos situados en Torreciega habían sido excluidos de la futura zona urbanizable

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Miércoles, 7 de febrero 2018, 02:10

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No puede «admitirse que se trate de un error involuntario» de la vendedora, porque «ni tan siquiera el acceso a los registros públicos» habría permitido a la compradora «conocer la actuación irregular de la demandada en la elaboración del proyecto» de reparcelación. Lo que hubo fue una «conducta maliciosa» y un «comportamiento grave», orientados a «producir en la compradora la sensación de paz y adecuación a derecho de lo actuado y lo proyectado». Si la compradora hubiera sabido que una de las fincas rústicas había sido excluida de la futura zona urbanizable, y que los linderos de otras dos habían sido desplazados, «no habría adquirido» el suelo, o «al menos, no por el precio estipulado».

Estas son algunos de los fundamentos jurídicos que han llevado al Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena a declarar la nulidad de los contratos de compraventa y de la inscripción de cinco fincas ubicadas en Torreciega, y a condenar a la empresa Inmobiliaria Vano SL a devolver a Norteazul Inmobiliaria 6 millones de euros, más los intereses legales desde la fecha de su abono. Fuentes judiciales indicaron que esto último podría elevar la cantidad a unos 9 millones. 'La Verdad' preguntó en la empresa condenada, que tiene entre sus responsables a los conocidos empresarios de Cartagena Alfonso García y Mariano Roca, si ha recurrido el fallo, dictado el 8 de noviembre y que ha trascendido ahora. No hubo respuesta.

Evitar que entrara un tercero

La resolución explica que la compraventa tuvo lugar el 16 de marzo y el 28 de marzo de 2007. En pleno 'boom' urbanístico, Norteazul se hizo primero con dos fincas rústicas, cuya superficie total es de 10.931,80 metros cuadrados, «libres de cargas» e incluidas supuestamente en la Unidad de Actuación 1 de Torreciega. Según el contrato, la superficie edificable residencial iba a ser de 7.942,44 metros cuadrados. Un segundo contrato confirmó «que el objeto de la venta» era cinco fincas propiedad de Inmobiliaria Vano «por título del Proyecto de reparcelación» .

La sorpresa de Norteazul -que presentó su demanda judicial en 2014- es que en octubre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Cartagena anuló el proyecto de reparcelación. En ese caso, el juez apreció irregularidades en la tramitación, como que Inmobiliaria Vano sacó de la Unidad de Actuación una finca que había comprado en 1998, y que metió en aquella los linderos de dos parcelas distintas a la primera.

Esto último generó, tras la agrupación de parcelas, un exceso de cabida de 3.000 metros cuadrados. Además, un arquitecto municipal declaró que un terreno «se vendió como si estuviera en un lugar distinto» al indicado, «aunque en realidad era colindante».

El juez de Primera Instancia destaca que tanto el Juzgado de lo Contencioso (cuya resolución confirmó en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia) como él han llegado a la convicción de que Inmobiliaria Vano intentó «ocultar la existencia de otro propietario distinto» de ella, «que pudiera verse beneficiado por el citado proyecto» de reparcelación. Según el magistrado Raúl Sánchez Conesa, de haber intervenido ese otro titular, al que Inmobiliaria Vano vendió el suelo, «podría haber frustrado en todo o en parte la venta» a Norteazul.

La sentencia rechaza la pretensión de Norteazul de ser indemnizada por daños y perjuicios, pero impone el pago de las costas a la demandada.

La Justicia tumbó la reparcelación por irregularidades

El juez, que estima «sustancialmente» la demanda de Norteazul, considera que los contratos no solo quedan invalidados por el «dolo» de Inmobiliaria Vano, que incitó a la compra omitiendo información relevante. A la luz del Código Civil y de sentencias del Tribunal Supremo, también hubo un «error de consentimiento» por parte de la compradora. Este «vicio notorio» consistió en que, de haberle facilitado la vendedora los datos oportunos, «no habría adquirido al precio finalmente pagado; no hubiera encomendado» a la vendedora, por contrato, las gestiones urbanísticas necesarias para convertir las fincas rústicas en urbanas y residenciales; y habría conocido «el riesgo» que el «comportamiento irregular» «podría implicar ante los organismos administrativos de Cartagena». De hecho, el proyecto de reparcelación fue anulado por la Justicia. Al desconocer actuaciones para «hacer invisibles otras propiedades de la zona», señala el juez, Norteazul confió «en el buen hacer» de la vendedora, cuando esta asumió el ocuparse de culminar la reparcelación urbanística.

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