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Condenado por despedir a una empleada que se negó a satisfacer sus deseos sexuales

El acusado alegó que había rescindido el contrato de la víctima por falta puntualidad

EFE

Murcia

Sábado, 24 de noviembre 2018, 12:19

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a un hombre a cinco meses y medio de prisión por un delito de acoso del que fue víctima una empleada que se negó a atender sus requerimientos sexuales y a la que despidió después de decirle que no sabía aprovechar «el potencial sexual» que tenía.

La sentencia desestima así el recurso que el condenado presentó contra la resolución judicial que lo condenó también a pagar a la perjudicada una indemnización de 3.000 euros por los daños morales sufridos.

El Juzgado de lo Penal, en la resolución que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia de Murcia, recogió como probado que tras un periodo de prueba como auxiliar administrativo en la empresa del acusado, se acordó la prórroga del contrato y, posteriormente, su modificación para que pasara a ser agente inmobiliario.

Durante el tiempo que duró la relación laboral, el denunciado de le hizo distintos requerimientos de tipo sexual, que aquella rechazó alegando que no quería tener relaciones de ese tipo con él.

Pese a esas negativas, el ahora apelante insistió en sus pretensiones, hasta el punto de que en julio de 2012, con ocasión de la visita a una finca, «le volvió a tocar la pierna y le dijo de nuevo que quería estar con ella y que no sabía el potencial sexual que tenía».

Además, le explicó que no sabía aprovecharlo, ya que, en caso contrario, «podía estar con alguien con más dinero y dejar de ser una mileurista».

Igualmente le comentó que «ya era vieja y que no tenía ni novio», mientras que en otra ocasión le indicó que le interesaba estar con él por motivos económicos.

En enero de 2013 le anunció su despido por no aceptar sus pretensiones, no sin antes decirle que se arrepentiría de ello.

En su recurso, el acusado alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, además de referirse a las contradicciones y lagunas en las que la denunciante habría incurrido a lo largo del proceso y en el juicio.

En cuanto al despido, señaló que lo hizo debido a la falta de puntualidad con la que solía acudir a su puesto de trabajo.

Sobre esto último, la Audiencia dice que esa impuntualidad no ha sido acreditada, además de señalar que «no resulta muy lógico que le renovara el contrato -una vez más- y la despidiera tan solo dos meses después».

La sentencia concluye que «el despido únicamente puede entenderse como la represalia del acusado por el rechazo a sus proposiciones, lo que no hace sino corroborar la declaración de la víctima».

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