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Cooperativistas de Proyecto Joven, frente a los juzgados en febrero de 2009. Pablo Sánchez / AGM
Condenan a un banco a devolver 1,8 millones a 109 cooperativistas

Condenan a un banco a devolver 1,8 millones a 109 cooperativistas

Un juzgado obliga a BMN a reintegrar a los socios el dinero anticipado por las casas, cuya construcción ni siquiera fue iniciada en Molinos Marfagones

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Martes, 13 de febrero 2018, 04:29

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La «falta de diligencia profesional» y el incumplimiento de la legislación sobre anticipo de dinero para la construcción y venta de viviendas por parte de Cajamurcia, fusionada después con otras entidades en Banco Mare Nostrum (BMN), le obligarán a devolver 1,8 millones de euros a 109 socios de una cooperativa de Cartagena. Según fuentes judiciales, los intereses legales del dinero desde el año 2009 podrían elevar esa cantidad en cerca de un millón de euros, por lo que cada interesado podría cobrar entre 15.000 y 25.000 euros.

Los damnificados, cuyas casas ni siquiera empezaron a ser construidas en los terrenos de Molinos Marfagones anunciados por los responsables de la cooperativa -condenados en 2014 por estafa-, han visto cómo un juzgado local les ha reconocido el derecho a que el banco les devuelva íntegras las cantidades que ingresaron a cuenta de la obra y de la entrega del inmueble.

En una sentencia dictada el 7 de febrero, y a la que ha accedido 'La Verdad', el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena acoge los argumentos de la letrada Fuencisla Marín (del despacho Ruipérez y Abogados), e incluso condena en costas a Banco Mare Nostrum SA por no haber cumplido su obligación de proteger a los depositarios del dinero exigiendo a la cooperativa un «aval o seguro».

El titular del juzgado, Fernando Madrid (quien ya dictó una resolución ordenando el abono de unos 20.000 euros a otro cooperativista), rechaza la alegación de la entidad. Esta dijo no haber adquirido ninguna obligación, puesto que no abrió ninguna cuenta especial para la edificación y entrega de las casas.

«Cajamurcia conocía perfectamente que la cuenta, en la que llegó a haber tres millones de euros, era titularidad de una cooperativa de viviendas y que en la misma se recibían sucesivos ingresos» del centenar de socios que presentaron la demanda y de otros, afirma el juez. A pesar de ello, añade la resolución, la caja de ahorros «no hizo nada»; se limitó a recibir esos ingresos, beneficiándose de los mismos», y «no cumplió con los deberes legales impuestos por la ley 57/1968», ni actuó «con la diligencia que le era exigible a un profesional».

Entre otras cosas, la entidad bancaria -integrada después en BMN, que a su vez se fusionó con Bankia en 2017- no informó de forma adecuada a los consumidores. Entre ellos había clientes de Cajamurcia, que hizo transferencias desde sus cuentas a las de la cooperativa. «No cabe tomar ese dinero y desvincularse completamente de las responsabilidades, por el mero hecho de no realizarse los ingresos en una cuenta especial», reitera la resolución judicial, contra la que cabe presentar un recurso ante la Audiencia Provincial y, en su caso, otro ante el Supremo (TS).

No pidió aval ni seguro

La Audiencia ya corrigió a otro juzgado de Primera Instancia y dio la razón a un cooperativista, y la sentencia ahora conocida se apoya en la jurisprudencia del TS. Este exige garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, como fijan las normas de protección de los consumidores y la ley dictada en 1968, en plena dictadura franquista.

El juez reproduce, incluso, la exposición de motivos de esa norma, aprobada hace medio siglo ante la «justificada alarma que en la opinión pública» había provocado «la reiterada comisión de abusos» en el sector inmobiliario.

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