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Cárcel para un camionero que mató a otro conductor que había parado incorrectamente en la autovía

La distracción del conductor del vehículo pesado provocó el fatal desenlace

EFE

Sábado, 14 de abril 2018, 17:35

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de un camionero condenado a dos años de cárcel y a la pérdida del carné de conducir por matar a un automovilista que había parado en lo que creía era el arcén de la autovía del Noroeste para llamar por teléfono.

La sentencia del juzgado de lo penal número 3 de esa ciudad del pasado septiembre declaró que el aparcamiento del conductor que luego falleció, de 87 años, fue incorrecto, pero atribuyó toda la responsabilidad de lo ocurrido al denunciado al señalar que iba al volante «de forma completamente distraída».

El juez llegaba a esa conclusión tras exponer que en el momento del choque existía una buena visibilidad, además de tratarse de un tramo recto en el que de haber ido atento a la circulación podía haber intentado al menos evitar la colisión.

Declaró probado que fue hacia las 11:30 horas del 20 de junio de 2014 en la autovía a Caravaca de la Cruz en el término de Murcia.

En ese momento, el arcén había sido habilitado como tercer carril de ese sentido para los vehículos lentos y por él circulaba el camionero, al mismo tiempo que el automovilista había estacionado para llamar por teléfono pensando que seguía siendo el arcén.

Como consecuencia del impacto, este último, casado y con tres hijos, resultó con lesiones de tanta gravedad en la cabeza y el pecho que murió en el acto.

En su recurso, el condenado pidió la absolución y argumento que la culpa era del otro conductor por parar y que la velocidad que llevaba no era excesiva en un tramo limitado a 70 kilómetros por hora.

En todo caso, añadió, debía declararse la concurrencia de culpa de ambos de manera que la responsabilidad de cada uno fuera del 50 por ciento, lo que determinaría que ni la privación del permiso de conducir ni la pena de prisión podía ser superior a los tres meses.

La sala entiende que circulaba «sin prestar la menor atención a las circunstancias de la vía, hasta el extremo de que dispuso de al menos doce segundos para advertir la presencia del vehículo, según revela el visionado de las cámaras de la zona».

Tampoco estima la propuesta del fiscal, que solicitó que la imprudencia fuera calificada como menos grave, y no como grave, como la había valorado el juez de lo penal.

Por tanto, se confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En cuanto a la responsabilidad civil, lo condenó junto con su compañía de seguros a indemnizar a los herederos del fallecido con 54.000 euros.

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