La Audiencia reprocha que no se multara a las desaladoras por prever legalizarlas
El tribunal rechaza los argumentos del antiguo comisario de Aguas Manuel Aldeguer y confirma que debe seguir imputado por el deterioro del Mar Menor
El socialista Manuel Aldeguer, excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), lleva largos meses tratando de ser exculpado en el 'caso ... Topillo' y quedar libre de la sospecha de que contribuyó al grave deterioro de la situación ambiental del Mar Menor debido a su presunta actuación omisiva, o contemplativa, respecto de las explotaciones agrícolas que utilizaban desalinizadoras ilegales. En concreto, lo que la Fiscalía y las acusaciones particulares le reprochan es que no iniciara supuestamente actuación fiscalizadora ni sancionadora alguna contra quienes habían instalado esas plantas clandestinas en la comarca del Campo de Cartagena, pues en apariencia era de común conocimiento en determinados ámbitos, como el de la CHS, que tal actividad ilegal se estaba desarrollando para dotar a los cultivos de caudales con los que regarlos.
En ese afán de ver sobreseídas las actuaciones judiciales respecto de su persona, Aldeguer presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Murcia, en el que venía a alegar, entre otras razones, que la existencia de pozos y desalinizadoras no autorizadas «ha sido una realidad que se ha impuesto, desde hace décadas, en la actividad agraria del Campo de Cartagena»; algo que incluso «impuso la necesidad de construcción de una infraestructura hidráulica que minimizara el impacto de la entrada de nutrientes al Mar Menor».
Tal como recoge la Audiencia Provincial en la resolución por la que resuelve ese recurso de apelación, la defensa del excomisario de Aguas aducía que, «lo único que ha quedado acreditado (con la instrucción del 'caso Topillo', se entiende) es que el objetivo en la actuación de la CHS ha sido siempre la regularización de esa actividad, lo que excluye que la conducta pueda ser tipificada como delictiva».
Resumiendo, lo que Aldeguer sostiene es que, pese a que en apariencia se conocía desde hacía largos años la existencia de una extensa red de instalaciones desalobradoras clandestinas, sus propietarios no fueron sancionados debido a que el objetivo prioritario era regularizarlas, «en colaboración con los agricultores, COAG y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena».
Pues bien, después de analizar ese y otros argumentos, el tribunal razona que, aunque la intención fuera conseguir que toda esa desalación se pudiera realizar un día de manera viable y legal, «ello no ampara, lógicamente, la desalación clandestina sin ningún tipo de control del vertido de salmuera».
Y acaba concluyendo que «ese escenario es incompatible con la petición de sobreseimiento», por lo que la Audiencia rechaza el recurso y mantiene imputado a Manuel Aldeguer por un presunto delito contra el medio ambiente.
El tribunal, sin embargo, sí parece apuntar a que la defensa del antiguo alto cargo de la CHS llevaría razón cuando sostiene que el otro delito por el que está investigado, una presunta prevaricación por omisión –al no actuar contra los infractores de la legalidad–, no sería de aplicación en este caso, ya que ese delito solo se puede cometer por inacción cuando por quien está obligado dictar una resolución expresa y no lo hace.
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