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La Audiencia insiste en que la custodia compartida tiene carácter preferente

EFE

MURCIA

Martes, 15 de mayo 2018, 07:55

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La Audiencia Provincial de Murcia ha vuelto a determinar, en una sentencia, que el régimen de custodia compartida debe ser preferente, y que solo cabe acudir a otras fórmulas cuando se demuestre que la primera opción no responde al interés preponderante del menor, por serle perjudicial. Ese criterio, que ya quedó fijado en sentencias anteriores, se recoge en un nuevo fallo judicial que desestima el recurso que una mujer presentó contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia que tramitó el procedimiento de separación matrimonial y determinó que la guarda y custodia sería compartida por ambos progenitores.

La apelante reclamó que la custodia le fuese asignada a ella, tras señalar que la sentencia recurrida había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al proceso judicial. Para la madre, el régimen que reclamaba era el más idóneo para el menor, al haber convivido con ella en los últimos años, por lo que el cambio tendría consecuencias negativas para él, según defendía.

Además, la apelante expuso que la custodia compartida tampoco era positiva porque, aseguró, no se había probado que el padre hubiera superado su adicción al alcohol. La Audiencia, al desestimar el recurso, recuerda que el fiscal se opuso, al coincidir con el Juzgado en que el régimen aprobado era un acierto, al tener en cuenta las pruebas aportadas al caso. Dice el tribunal que procede mantener la sentencia apelada porque no consta que el padre no sea apto para el desempeño de sus funciones parentales, ni tampoco la alegada adicción al consumo de bebidas alcohólicas. Añade que fuera de los elementos probatorios objetivos, «solo hay manifestaciones de la ahora apelante carentes de toda prueba objetiva».

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