La Audiencia evita que un maltratador entre en prisión pese a no someterse al programa de reeducación que se le impuso
El tribunal cree que merece «una segunda oportunidad» porque no ha cometido otro delito ni ha tratado de acercarse a la víctima
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado la orden dictada por un juzgado de lo Penal de Cartagena para que un maltratador entrase en prisión. Este órgano, según ha podido saber LA VERDAD, había ordenado que un hombre condenado por maltrato habitual a su pareja entrase en la cárcel después de que este, que tenía una condena de prisión en 'stand by', incumpliese uno de los requisitos de esa suspensión: someterse a un programa de reeducación en igualdad.
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El tribunal ha admitido el recurso que su letrado defensor, Antonio Casado Mena, presentó contra la orden del juzgado que ordenaba su inmediato ingreso en prisión. El abogado sostuvo, entre otros argumentos, que el procesado no fue debidamente informado por su anterior letrado y que el auto de ingreso en prisión llegaba cuando apenas faltaban 26 días para que el procesado cumpliese el plazo de dos años de suspensión de la pena sin haber cometido delito alguno.
Intención de realizarlo
La Audiencia da la razón al letrado defensor y revoca esa orden de ingreso en prisión. El tribunal sostiene que el hecho de que el procesado no acudiese al programa no es un motivo bastante para anular la suspensión de la pena ya que el hombre ha mostrado su intención de llevar a cabo esa formación, no ha cometido nuevos delitos en este periodo y no ha incumplido la orden que le impide acercarse o comunicarse con la víctima. «Entendemos», subraya la Sala, «que el recurrente todavía es acreedor de una segunda oportunidad».
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