La Audiencia avala que una mercantil murciana no abone parte de un cargamento de naranjas por su mal estado
El tribunal entiende que la normativa Incoterm no rige en esta operación al tratarse de dos empresas españolas
La Audiencia Provincial avala que una empresa agrícola murciana no abone hasta 34.357 euros de un pedido de naranjas debido al mal estado de las mismas. Con esta decisión el tribunal revoca una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Molina de Segura en la que aceptaba la demanda formulada por la vendedora, una empresa valenciana, y condenaba a la firma de la Región -que ha estado representada por el letrado Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín- al abono de las facturas que quedaron pendientes entendiendo que se encontraba ante una operación Incoterm -que se emplea en las transacciones internacionales-.
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«Un vicio de origen»
La Audiencia, sin embargo, disiente de esa conclusión y sostiene que el acuerdo alcanzado entre estas dos mercantiles no debe considerarse una operación Incoterm.- «El sometimiento por ambas a esta normativa no fue expresamente pactado por ambas partes, tanto proveedor como compradora tienen sus empresas en España, con lo que no nos encontramos ante un contrato de carácter internacional, sino ante una venta en España», reza la resolución.
La sentencia explica que ha quedado probado que las naranjas suministradas por la firma valenciana «tenían un vicio de origen» al existir frutos lesionados, con cicatrices de gran tamaño, con diferencia de calibre y afecciones de origen fúngico. Por este motivo, remarca la Sala, la depreciación del fruto ha de atribuirse a la vendedora y ésta no puede exigir el pago de la parte de la factura pendiente de abono.
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