La Audiencia avala las informaciones de LA VERDAD sobre el jefe del Consejo de la Transparencia
Archiva la querella por tres presuntos delitos que Jesús García Navarro presentó contra el director y un jefe de área del periódico
LA VERDAD
MURCIA.
Domingo, 1 de agosto 2021, 08:19
La Audiencia Provincial de Murcia, en una reciente sentencia, ha ratificado el archivo de una querella que el jefe de la oficina del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (CTRM), Jesús García Navarro, presentó en 2019 contra el director de LA VERDAD, Alberto Aguirre de Cárcer, y contra el jefe de área de Local de este periódico, Ricardo Fernández, por presuntos delitos de amenazas, injurias y calumnias. La denuncia de García Navarro estaba basada en dos informaciones publicadas por LA VERDAD en las que se desvelaba que el responsable jurídico del CTRM, puesto para el que fue designado en abril de 2019, era el fundador y director durante largos años del despacho legal ACAL (Abogados y Consultores de la Administración Local), investigado en varias causas judiciales por presunta corrupción y relacionado con contratos de dudosa legalidad con las administraciones públicas. La primera de las informaciones se publicó el 24 de mayo de ese año con el título «Un asesor que recibió contratos dudosos lidera la Oficina del Consejo de la Transparencia», mientras que la segunda, titulada «Un juzgado investiga al jefe de Transparencia por el presunto cobro ilegal de 600.000 euros», se publicó al día siguiente.
García Navarro interpretó que estas informaciones atentaban contra su honor y eran constitutivas de supuestos delitos de injurias y calumnias con publicidad, a lo que sumó una acusación de amenazas condicionales por parte del director y del jefe de área de Local de LA VERDAD, pues afirmó que durante una entrevista en la sede del CTRM, en presencia del entonces presidente de esta institución, el hoy tristemente fallecido José Molina, y previa a estas publicaciones, habría sido conminado por Ricardo Fernández a abandonar el puesto que ocupaba por no ser digno del mismo. Como testigos de estos supuestos hechos por los que García Navarro pretendía pedir penas de prisión a los dos periodistas, el querellante propuso a José Molina, el único testigo directo de la reunión y del que la Audiencia señala ahora que «tampoco sus declaraciones coinciden exactamente con la narración que contenía la querella», así como al secretario de Organización del PSOE regional, Jordi Arce, y al diputado autonómico por el PSOE Alfonso Martínez Baños, a quienes en apariencia García Navarro había relatado el encuentro mantenido con el periodista. Solo Arce acudió al juzgado a testificar y ni la magistrada de Instrucción número 4 de Murcia ni ahora la Audiencia han otorgado valor alguno a sus palabras, al tratarse de un mero testigo de referencia y sin el menor conocimiento directo de lo ocurrido.
Tras analizar la querella, las declaraciones de los querellados y del único testigo directo, y el contenido del resto del material obrante en la causa, y después de recabar un informe de la Fiscalía, que reclamó el sobreseimiento de las diligencias, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia han archivado la causa por no ser los hechos constitutivos de los referidos delitos de amenazas, injurias o calumnias.
La sentencia señala que las informaciones están amparadas por el derecho y no tenían contenidos calumniosos
En concreto, la resolución dictada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Roig, señala que «coincidimos con el Ministerio Fiscal, y no identificamos en la conducta denunciada los elementos que configuran el delito de amenazas, ni por la intensidad de la acción que se imputa en la querella al Sr. Fernández Jiménez, ni por el contexto en el que se produce, de manera que no apreciamos en el comportamiento denunciado una lesión de la libertad personal en términos penalmente relevantes. El que la supuesta 'amenaza' consistiera en sacar publicaciones en prensa que cuestionaran su imagen pública (de García Madrid), no tiene entidad suficiente ni para motivarle a que dejara su cargo ni para que obrara de forma contraria a su voluntad, máxime defendiendo, como defiende, que no se correspondían con la realidad, debiendo contextualizar lo acaecido en un clima de tensión y reproches mutuos, tal y como narran quienes participaron en el encuentro».
Jordi Arce, 'número 2' del PSRM, testificó, pese a no tener conocimiento directo de los hechos, a instancias del querellante
La Sala, al analizar las razones por las que tampoco se incurrió en los delitos de injurias y calumnias con esas publicaciones, recuerda la especial relevancia constitucional del derecho de información cuando se trata de asunto de interés público y, a ese respecto, señala que «no nos cabe duda de que el querellante asumió un papel de cierta relevancia social en esta Comunidad, con la toma de posesión en el cargo dentro del CTRM, lo que conlleva que tuviera una proyección pública y una tácita aceptación del riesgo de ser objeto de una publicidad negativa».
Al entrar en el fondo de las noticias publicadas por LA VERDAD, la Audiencia Provincial advierte de que «si se examinan con detalle las publicaciones cuestionadas, no apreciamos el carácter injurioso o calumnioso de su contenido, pues en ellas no se vierten expresiones injuriosas, atentatorias a la dignidad y al honor del querellante, más allá de los titulares, en ambas noticias, y del empleo de la imagen del querellante, que reiteramos, en esos momentos era una persona de clara relevancia pública e interés social, publicaciones llevadas a cabo en unos días en los que el nuevo impulso al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia por la llegada del querellante al cargo lo hacía 'noticiable', pues estaba siendo objeto de diversas publicaciones, tal y como detalla la querella».
Y concluye reseñando que, «en definitiva, consideramos que las informaciones que contienen los dos artículos en cuestión quedarían amparadas en el derecho a la libertad de prensa y en el derecho a la información, y es que no hemos de olvidar que, como vino a recordar la breve Exposición de Motivos que precede al Código Penal de 1995, que reformó en profundidad los delitos contra el honor, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático».
El archivo de las diligencias es firme, ya que contra esta resolución no cabe recurso alguno.