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EFE
MURCIA
Martes, 19 de diciembre 2017, 08:08
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La Audiencia Provincial, en una sentencia que discrepa «desde el máximo respeto», de la doctrina del Tribunal Supremo, ha anulado la sentencia de un juzgado que condenó a un hombre a un año de prisión por un delito de maltrato porque en el juicio no se reconoció a su pareja la facultad de no declarar. La sentencia señala que, aunque esta mujer se había personado en las actuaciones judiciales como acusación particular, tenía perfecto derecho a no declarar contra el mismo en el juicio. Pregunta el fallo «¿dónde se encuentra recogida la posibilidad de que el ejercicio de un derecho o de una facultad prive a la persona que lo utiliza de modificar su criterio libre y voluntariamente en tiempo hábil para ello, o se le prive de un derecho o facultad por haber ejercido legítimamente con anterioridad el mismo?».
La sentencia declaró probado que los hechos se produjeron en junio pasado, cuando el acusado agredió a su pareja en el transcurso de una discusión, causándole lesiones en varias partes del cuerpo. La sentencia condenó al denunciado a un año de prisión, imponiéndole al mismo tiempo una orden de alejamiento de la víctima. Entendió el juzgado que, en la medida en que la víctima había ejercido la acusación particular, ya no era obligatorio instruirla de su derecho a no declarar. La Audiencia dice ahora que «no se ha acreditado en debida forma que el acusado hubiera golpeado a su pareja y que fuera el causante de las lesiones antedichas» y que a la única testigo directo de los hechos se le privó del derecho contemplado en la ley a no declarar contra aquellas a las que están unidas por determinados vínculos.
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