Anulan la incapacidad a un albañil porque para trabajar no le hace falta mucha vista
EFE
MURCIA.
Viernes, 31 de agosto 2018, 07:30
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la incapacidad permanente total que un juzgado reconoció para un trabajador de la construcción que sufre hipermetropía y presbicia, con importante pérdida de visión. El tribunal considera ahora que sus tareas habituales «no requieren de una especial agudeza visual».
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El demandante solicitó una pensión de incapacidad permanente en marzo de 2013, basándose en un informe médico en el que se indicaba que padecía un traumatismo antiguo en el ojo derecho. Además, se acreditó que la pérdida de agudeza visual en el ojo derecho era irrecuperable, sin que pudiera mejorar con corrección, mientras que la del ojo izquierdo era del 0,75 con corrección. El juzgado declaró al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagarle una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora.
El TSJ recuerda que existe incapacidad permanente total cuando la pérdida de visión es absoluta en un ojo y la del otro es de menos del 50%, lo que no ocurre en este caso.
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