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Palacio de Justicia de Murcia, en una fotografía de archivo. Nacho García / AGM
Confirman la anulación de la adjudicación del servicio de hemodiálisis de La Arrixaca

Confirman la anulación de la adjudicación del servicio de hemodiálisis de La Arrixaca

La sentencia del TSJRM señala que la empresa adjudicataria no acreditó en debida forma la solvencia técnica exigida por las bases del concurso

EFE

Miércoles, 21 de agosto 2019, 10:57

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) rechazó el recurso que la empresa adjudicataria del servicio de hemodiálisis para pacientes del área del hospital Virgen de la Arrixaca presentó contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que al estimar el recurso de una competidora anuló la adjudicación.

La sentencia del TSJRM señala que la empresa recurrente no acreditó en debida forma la solvencia técnica exigida por las bases del concurso, por lo que la resolución apelada estuvo ajustada a derecho. La Sala que el Tribunal Central de Recursos Contractuales estimó el recurso de otra empresa que había concurrido a la convocatoria y acordó la anulación de la adjudicación del concurso por el motivo apuntado. Además, dispuso que el Servicio Murciano de Salud (SMS), convocante del concurso, debía retrotraer las actuaciones para proceder a una nueva adjudicación, con la previa exclusión de la ahora recurrente.

La apelante expuso que tenía derecho a prestar el servicio, por lo que, además, pidió una reclamación por los daños y perjuicios sufridos y la anulación de la resolución recurrida. También señaló que en los últimos cinco años había superado el promedio del valor estimado del contrato, con un montante económico que en ninguno de ellos fue inferior a los 3,8 millones de euros.

Además, expuso que si la administración necesitaba de mayor información para dar por probada la solvencia técnica, debió haberla solicitado en su momento. La Sala de lo Contencioso indicó al desestimar el recurso que el pliego de condiciones del concurso era bien claro respecto a la forma de acreditar los servicios prestados en instituciones públicas o privadas, por lo que la apelante, al no haberlo hecho así, debe asumir las consecuencias de su actuación.

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