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Instalaciones de la cantera de Arimesa, la empresa indemnizada.
Allianz, condenada a indemnizar a Arimesa con 38.300 euros por un robo de cobre

Allianz, condenada a indemnizar a Arimesa con 38.300 euros por un robo de cobre

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Allianz, que alegó que el material debía ser considerado de edificación, lo que hacía que el robo quedase excluido de la cobertura de la póliza

EFE

Murcia

Domingo, 14 de abril 2019, 14:07

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La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso presentado por la compañía de seguros Allianz contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de esta ciudad, que la condenó a pagar 38.300 euros a la empresa Áridos del Mediterráneo (Arimesa) por el robo de cobre de sus instalaciones. La sentencia indica que la ahora apelante, Allianz, alegó en su recurso que el material sustraído a la empresa Áridos del Mediterráneo (Arimesa) debía ser considerado de edificación, en cuanto que se trataba de líneas eléctricas de distribución de cable y, por tanto, redes de distribución y similares.

Esa circunstancia, según la recurrente, hacía que el robo quedase excluido de la cobertura de la póliza, al no poder ser incluidos aquellos bienes dentro del concepto de ajuar, que era el contenido asegurado. También expuso que existía infraseguro, ya que lo declarado en cuanto a ajuar se no ajustaba a la realidad, para añadir que el agente interviniente comunicó en varias ocasiones al asegurado que debía regularizar esa situación.

La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Cayetano Blasco, dice que los cables de cobro robados hay que incluirlos en el concepto de ajuar «pues los mismos constituían una línea eléctrica de las incluidas en la definición de ese término». Y añade que los mismos unían unas máquinas que estaban consideradas expresamente como ajuar en la póliza. El tribunal concluye que «el material sustraído no se encontraba incorporado a construcción alguna propiamente dicha, sino que se limitaba a unir varios dispositivos mecánicos ubicados a la intemperie».

En cuanto a la alegación del infraseguro, la Audiencia la desestima igualmente al comentar que no se probó que la aseguradora requiriera al asegurado para que realizase una valoración correcta del ajuar. Para concluir que la póliza fue firmada en diciembre de 2013 y el robo fue cometido en noviembre de 2015, por lo que transcurrieron casi dos años sin que le remitiera requerimiento por escrito alguno.

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