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Palacio de Justicia de Murcia, en una fotografía de archivo. Nacho García / AGM
Rechazan un recurso de inmobiliaria que reclamaba 4 millones por no poder construir en Águilas

Rechazan un recurso de inmobiliaria que reclamaba 4 millones por no poder construir en Águilas

La demandante consideró que la administración regional era responsable del cambio de calificación de los terrenos, que habían pasado de ser urbanos a convertirse en protegidos

EFE

Lunes, 22 de julio 2019, 12:03

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso presentado por la empresa propietaria de unos terrenos ubicados en Águilas que reclamó una indemnización algo superior a los cuatro millones de euros a la Comunidad Autónoma al pasar los mismos a tener la consideración de no urbanizables.

La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, señaló que la demandante consideró que la administración regional era responsable del cambio de calificación de los terrenos, que habían pasado de ser urbanos a convertirse en protegidos al ser incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Cabo de Cope. En su demanda expuso que en julio de 2007 solicitó licencia urbanística al Ayuntamiento de Águilas para construir sobre los mismos 34 viviendas y ocho dúplex y garajes, que le fue concedida. Sin embargo, con posterioridad, el consistorio planteó una consulta a la dirección general del Medio Natural, que determinó que la parcela se encontraba dentro de los límites del LIC en la delimitación fijada para este en 2005, por lo que en la misma no podía edificarse construcción alguna.

Ello determinó que ya en octubre de 2010 se le denegara la licencia, resolución que fue confirmada por el juzgado de lo contencioso al que correspondió el recurso de la empresa y, posteriormente, por el TSJRM, que respaldó la sentencia. Ahora, la Sala de lo Contencioso desestimó el recurso que la promotora presentó contra la desestimación presunta por la Comunidad Autónoma de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada contra la misma.

Señaló al respecto este tribunal que la apelante sabía desde octubre de 2010, cuando se le denegó definitivamente la licencia, la lesión que se había producido en sus derechos e intereses, por lo que comenzó entonces a correr el plazo de un año del que disponía para reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, no lo hizo hasta enero de 2015, cuando la acción había prescrito ya.

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