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EFE
MURCIA.
Martes, 11 de diciembre 2018, 07:58
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La muerte por infarto de miorcardio de un enfermero que prestaba sus servicios en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, producida minutos después de estacionar su coche en el aparcamiento del centro sanitario para iniciar su jornada laboral, no constituye un accidente de trabajo. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región.
El TSJ ha estimado el recurso que Ibermutuamur presentó contra un fallo de un juzgado de Murcia que dio la razón a la viuda y a la hija del fallecido y declaró que las prestaciones de viudedad y orfandad causadas por la muerte, ocurrida en octubre de 2013, derivaban de un accidente de trabajo.
La Sala revoca el citado fallo que condenó a la mutua a pagar prestaciones con una base mensual de 3.425 euros. «Si el enfermero entró en el aparcamiento y cuatro minutos después estaba siendo atendido en Urgencias, es claro que el proceso se desencadenó en el trayecto hacia el centro hospitalario y, en tal circunstancia, no se considera accidente 'in itinere'».
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