Absuelven a un hombre denunciado por su mujer, que podría haberlo hecho «por su precaria situación económica»

En el juicio no se ha podido probar que existiera ninguna de las situaciones de maltrato expuestas por la denunciante

EFE

Martes, 18 de junio 2019, 10:09

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de lo penal de Cartagena que absolvió a su esposo, al que acusó de haberla maltratado arrojándola a la piscina y golpeándola con el palo de la barredera de la misma.

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Señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el juzgado declaró que no se había probado en el juicio que en el transcurso de una discusión mantenida en el domicilio familiar la maltratara.

En concreto, afirmó que no se había demostrado que el 28 de enero de 2018 la agarrara y la apretara del cuello y la tirara al suelo, ni que más tarde volviera a golpearla. Tampoco se demostró que al día siguiente, durante otra discusión en el jardín de la vivienda, la empujara, tirándola a la piscina, ni que la golpeara con el palo de la barredera.

La sentencia, que ahora se confirma, absolvió al acusado y, al mismo tiempo, dejó sin efecto las medidas cautelares que había adoptado el juzgado de violencia sobre la mujer tras la presentación de la denuncia contra aquel.

La Audiencia dice al desestimar la apelación que el juzgado no descartó que la denuncia hubiera respondido a las desavenencias que enfrentaban a la pareja, especialmente, porque ella carecía de arraigo en España, aunque, también, por la precaria situación económica en que quedó esta cuando el acusado se marchó a otra ciudad.

También tuvo en cuenta que no existía ningún testigo de las agresiones denunciadas, por lo que no existían pruebas que permitieran acreditar los hechos.

El tribunal de la Audiencia Provincial comenta que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no resulta ilógica, absurda o arbitraria.

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