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Absuelven a un conocido camello por la doctrina del 'fruto del árbol envenenado'

La Audiencia afirma que el oficio por el que la Policía pidió un pinchazo telefónico no aportaba indicios suficientes sobre el tráfico de drogas

R. F.

MURCIA

Jueves, 25 de enero 2018, 19:58

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Un árbol envenenado solo puede dar frutos envenenados. Esa viene a ser la doctrina jurídica que acaba de justificar que un conocido traficante de drogas de Lorca, Miguel M. R., alias 'El Mochuelo', haya sido absuelto pese a que en 2014 fue detenido con cientos de papelinas de cocaína, con un peso total de 340 gramos, y 70.000 euros en metálico. La Audiencia Provincial ha asumido el alegato que el abogado defensor, Raúl Pardo-Geijo, realizó en el juicio durante su informe final, en el que sostuvo que el oficio redactado por la Policía de Lorca para solicitar una intervención telefónica no estaba suficientemente motivado, por lo que todas las pruebas que 'a posteriori' se derivan de ese pinchazo deben ser anuladas. La consecuencia ha sido la exculpación de 'El Mochuelo' y de su mujer, quien también estaba acusada en esta causa.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Castaño, califica el oficio policial como «genérico, basado en meras afirmaciones carentes de corroboraciones objetivas y que invoca unas investigaciones anteriores, y no la situación real en la fecha en que se expide (el documento)». Y concluye que «no pasa de ser una resolución estereotipada».

Argumentos irrelevantes

En concreto, los agentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Lorca reclamaron al juez que pinchara el teléfono de 'El Mochuelo' afirmando que tenía 32 antecedentes policiales, que se le había detenido siete veces por tráfico de drogas, que había estado en prisión varios años por esa causa, que desde que estaba en la calle se le había visto teniendo contactos con numerosas personas y haciendo «intercambios de lo que podría ser sustancia estupefaciente», que había alquilado un piso «donde pudiera guardar tanto la sustancia estupefaciente como dinero y material de corte (adulterantes)» y que había «ganado mucho dinero con la venta de cocaína», como se demostraría por haber adquirido un Mercedes CLK Compressor y un Mazda CX7.

El tribunal afirma que tales argumentos «no son lo suficientemente relevantes, ni siquiera valorados globalmente». Así, reseña sobre los antecedentes de 'El Mochuelo' que no son una referencia válida, pues remiten a épocas anteriores; indica que tampoco se ofrece dato concreto alguno sobre los momentos y lugares en los que se le habría visto intercambiando lo que podrían ser drogas; sostiene que alquilar otra vivienda «no es significativo», y acaba afirmando que las consideraciones sobre el mucho dinero que había ganado «son casi gratuitas», ya que se basan en el mero hecho de la compra de dos coches y estos son «de notoria antigüedad (como se podía comprobar por sus matrículas) y su valor es bastante limitado».

Los magistrados califican de «casi gratuita» la afirmación de que había ganado mucho dinero

Todas estas circunstancias, que ahora resume la resolución judicial, habían sido resaltadas por el letrado Pardo-Geijo Ruiz en su informe final, en el que incluso rechazó la sustancial rebaja de penas que había realizado el fiscal (de cuatro años de cárcel a uno), pues consideraba que solo cabía la absolución por estar toda la investigación viciada desde su origen.

Los jueces consideran que los agentes deberían haber agotado otras vías de investigación antes de solicitar una medida, como la intervención telefónica, con tanta incidencia sobre los derechos fundamentales.

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