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Ignacio Martínez. EDP

El SMS abonará 400.000 euros a una mujer por el daño de un error médico

Un enfermero del hospital Santa Lucía le administró hasta 24 veces más de un fármaco durante una operación de reconstrucción de mama

Domingo, 31 de enero 2021, 07:27

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado a la Consejería de Salud de Murcia a indemnizar con 400.000 euros y los intereses legales a una paciente y a su familia por un grave error médico, a causa del cual la mujer sufrió graves problemas de salud que le han dejado importantes secuelas.

La afectada, una vecina de Cartagena, de 51 años de edad, fue intervenida en junio de 2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía, donde se le efectuó una reconstrucción mamaria tras haber sufrido una mastectomía anterior. En dicha operación, el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error –tal y como él mismo reconoció– una sobredosis de 200 miligramos del fármaco dexametasona.

Aunque en un principio pareció que dicho error no había tenido consecuencias, ya que la recuperación de la mujer era positiva, a la semana se informó de que, al retirarle la vía central, «sufre episodio de pérdida de consciencia, con rigidez de extremidades que se interpreta como cuadro vagal. Se nos avisa para valorar a la paciente. Encontramos a la enferma en coma».

El asunto visto en juicio era tan complejo que los médicos admitieron que «es merecedor de un artículo científico»

La paciente superó ese episodio crítico y evolucionó hasta recibir el alta hospitalaria y se sometió a una posterior rehabilitación, pese a lo cual le quedaron importantes secuelas neurológicas cognitivas y motoras. En la actualidad tiene que depender de su marido y sus hijos para realizar algunas de las actividades básicas diarias.

La Asociación El Defensor del Paciente, a la que acudió la familia en defensa de sus intereses, derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó una reclamación administrativa y una posterior demanda contra la sanidad pública murciana. La Consejería de Salud se opuso hasta el final a conceder cualquier tipo de indemnización, negando el nexo causal entre la sobredosis accidental y los daños.

Para ello argumentaba, entre otras razones, que había pasado demasiado tiempo –una semana– entre la sobredosis administrada en la anestesia y las convulsiones sufridas; así como que las pruebas de imagen realizadas tras dicha sobredosis no mostraron daño alguno.

Dos tiempos distintos

La defensa de la paciente contraargumentó que son cuestiones bien distintas el tiempo –máximo 72 horas, según la literatura médica– en que el medicamento se metaboliza, y el tiempo que tarda en manifestarse el daño. Respecto de las pruebas de imagen, advirtió de que la única que se le hizo fue una TAC, que a diferencia de una resonancia magnética no es una prueba adecuada para detectar estos problemas.

El juicio fue especialmente complejo y contó con la intervención de un numeroso grupo de peritos, así como de médicos que habían tratado a la paciente y que declararon como testigos. Durante la vista quedó de manifiesto que se trataba de un caso excepcional, hasta el punto de que los propios neurólogos que atendieron a la paciente señalaron que el asunto «es merecedor de un artículo científico». Finalmente, el tribunal dictaminó que, pese a todas las valoraciones, no se podía hallar ninguna causa de los daños distinta al error en la administración del medicamento.

«Con la práctica de la prueba –sostiene la sala– se ha revelado que la cuestión debatida es muy compleja, y que existen factores que hacen poner en duda el nexo causal que mantiene la demandante, como son, fundamentalmente, el resultado de las pruebas radiológicas, concretamente de la zona del cerebro afectada, que al parecer en este tipo de lesiones (PRES) es la subcortical y no la cortical. Y pudiera serlo también el tiempo transcurrido desde la administración del fármaco hasta la aparición de las convulsiones».

«No hay otra causa»

Pese a ello, razona que «también se concluye de las distintas pruebas practicadas que del daño neurológico que apareció de forma evidente, sin perjuicio de las distintas, no hay otra causa, hipótesis o teorías que pudieran hacerse. En definitiva, si los médicos neurólogos que trataron a la demandante no han podido descartar ese origen y establecer otro, y por ello siempre han considerado que era probable, no puede este tribunal concluir la inexistencia del nexo causal».

Concluye la sentencia que «por tanto, no requiere de mayores esfuerzos argumentativos concluir que hubo una mala praxis, pues se administró una dosis que no estaba indicada –fue hasta 24 veces superior a la establecida–, y no consta otro origen de la dolencia de la paciente, por lo que, prescindiendo de hipótesis y teorías, se ha de establecer también esa relación causal, y, de ello deriva la antijuridicidad del daño».

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