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Fachada del Colegio de Abogados de Lorca, en una imagen de archivo. Andrés Ribón / AGM

Los abogados de oficio denuncian que llevan cuatro meses de impagos

Las juntas directivas de los colegios de Murcia, Cartagena y Lorca se plantean medidas de presión para forzar una respuesta del Ministerio

Alicia Negre

Murcia

Jueves, 4 de marzo 2021, 15:59

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A los letrados del turno de oficio se les acaba la paciencia. Las juntas directivas de los colegios de abogados de Murcia, Cartagena y Lorca han lanzado un comunicado en el que exigen al Ministerio de Justicia una solución ante el retraso en los pagos que sufren estos profesionales. A día de hoy, explicaron, el Gobierno central adeuda los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero.

«Los abogados de la Región exigimos el cumplimiento inmediato por parte del Ministerio de los pagos atrasados por los servicios que la Abogacía presta al sector más desfavorecido de nuestra sociedad», subrayaron los colegios. «Las gestiones y reclamaciones realizadas al Ministerio por los Colegios, a través del Consejo General de la Abogacía, han sido incesantes para tratar del pago inmediato de las cantidades adeudadas, porque, si bien los pagos no se han realizado, el servicio ha sido prestado de forma continuada por parte de los letrados del turno de oficio como siempre», remarcaron.

Este colectivo explicó que plantea la adopción de medidas dirigidas a agilizar la actuación del Ministerio. «Nos hallamos en constante comunicación con el resto de Colegios de territorio común con el fin de adoptar una respuesta unánime que resulte ser lo más efectiva posible, siempre dentro del marco de la legalidad», explicaron.

Los abogados recordaron, además, que sus reivindicaciones no van referidas solo al pago puntual, sino también «a las reformas de la Ley y el Reglamento, incluyendo necesariamente la actualización de su anexo II, tanto en las cantidades como en la introducción en los módulos retributivos de todas aquellas actuaciones procesales, en que siendo preceptiva la actuación del letrado, no se encuentran expresamente contempladas y que, por tanto, no pueden ser remuneradas».

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