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Policías judiciales se dirigen al Auditorio de Puerto Lumbreras en septiembre de 2015.
La Intervención avala que el Auditorio de Puerto Lumbreras no estaba acabado cuando fue recepcionado

La Intervención avala que el Auditorio de Puerto Lumbreras no estaba acabado cuando fue recepcionado

El análisis de la Administración del Estado desvela una «multiplicidad» de irregularidades a lo largo y ancho de todo el proyecto

Ricardo Fernández

Viernes, 30 de septiembre 2016, 00:45

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El 'caso Auditorio', del que depende el futuro judicial y quizás político del presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, llevaba meses pendiente de un informe encargado por la juez de Instrucción número 1 de Lorca, Consuelo Andreo, a la Intervención General de la Administración del Estado. El documento, en el que se analiza el cumplimiento de la legalidad en el proceso de contratación y construcción del Teatro Auditorio de Puerto Lumbreras, así como en la concesión y justificación de una subvención de seis millones de euros por la Administración regional, está ya en manos de la magistrada. Las conclusiones del experto indican que el Ayuntamiento lumbrerense, del que Sánchez era alcalde, incurrió en una «multiplicidad de incumplimientos» legales y de irregularidades de todo tipo en la tramitación administrativa. Una circunstancia que parece dejar en una posición muy delicada al presidente murciano.

Este informe se estima definitivo a la hora de marcar la suerte de estas diligencias y establecer si acaban siendo remitidas a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en función del aforamiento de Sánchez.

Lo que sigue es un resumen de las conclusiones sobre doce aspectos analizados por la Intervención:

Titularidad del terreno y proyecto para la concesión de la subvención

«Un simple anteproyecto»

El experto hace constar que en el expediente no existe «ningún documento acreditativo de la titularidad de los terrenos donde se iba a construir el Teatro Auditorio».

Además, el proyecto que se presentó para conseguir la subvención de seis millones de la Consejería de Cultura «era un simple anteproyecto que no reunía el requisito de ser de ejecución, como requería la CARM».

Contratación de Martín Lejarraga

Se ignora cuánto y cómo cobró

«No hay ninguna documentación administrativa sobre la contratación y pago de esos servicios (redacción del Anteproyecto de junio de 2006) y no es posible pronunciarse sobre la regularidad del proceso de contratación (de Martín Lejarraga), aunque se estima que esos servicios debieron abonarse de alguna manera».

Encargo del Proyecto Básico

Tampoco hay documentación

La Intervención afirma que «no se conoce la razón por la que se realizaron el Proyecto Básico de noviembre de 2006 y el Proyecto de febrero de 2007, similares al Anteproyecto de junio de 2006, dado que en principio éste era un Proyecto de Ejecución para el que había sido concedida la subvención de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el informe técnico de Martín Lejarraga, parece deducirse que estos proyectos no estaban terminados y que era preciso redactar uno nuevo para su ejecución».

Además, respecto a los honorarios del arquitecto, «tampoco se ha encontrado ningún documento que indique cómo se contrataron sus servicios y si se abonó algún importe».

Legalidad del Concurso de Ideas

No se justifica su necesidad

El experto estima que «el procedimiento administrativo seguido en el Concurso de Proyectos se considera adecuado a derecho, como se indica en el fallo de la sentencia 252/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia».

Sin embargo, «no hay ningún documento donde se justifique la necesidad del objeto del Concurso de Proyectos, dado que ya se habían redactado al menos tres proyectos básicos y se había concedido una subvención en base al de junio de 2006».

Especialmente relevante parece que «el proyecto finalmente redactado para su ejecución difiere completamente del que se presentó en la solicitud de la subvención y en unos terrenos diferentes, sin que conste ninguna autorización de la CARM».

«El plazo de un mes indicado en los Pliegos es imposible de cumplir, al menos en lo referente a la dirección técnica de la obra».

«Se mezclan en un mismo contrato dos objetos totalmente diferentes: el de redacción del proyecto y el de dirección de las obras. Deberían haberse contratado por separado».

Advierte de que «no se cumple el principio de anualidad presupuestaria (...). La Ley de Contratos tampoco permite el pago aplazado».

También parece importante reseñar que «no se realizó publicidad en el DOCE cuando por su importe total era preceptivo publicar tanto la licitación como la adjudicación».

Del mismo modo destaca la afirmación del interventor de que «el importe del premio concedido en el Concurso de Proyectos, de más de 300.000 euros, parece muy elevado. Debería comprobarse por un técnico competente en la materia si se ajusta a los honorarios orientativos del Colegio de Arquitectos, tal como indica el Pliego».

Expediente de Contratación

No podía hacerse de urgencia

«Se considera que tanto el procedimiento de licitación como el resultado del mismo parecen razonablemente correctos y conformes a derecho, salvo por la omisión de la valoración de las mejoras incluidas en las ofertas, circunstancia que no se explica en el informe técnico de valoración».

«El acuerdo del órgano de contratación explicaba que se tramitaba por el procedimiento de urgencia para acomodarse a la subvención recibida, lo que no resultaba factible dadas las fechas de inicio de la licitación y el plazo de ejecución de la obra. La tramitación urgente podía acortar algo el plazo, pero no iba a resolver ese fracaso. Sin embargo sí pudo mermar la concurrencia de ofertas».

Modificación del contrato

Incumple el reglamento

«Parece importante destacar que, de acuerdo con las consideraciones técnicas, con este Modificado la obra dejaba de ser completa, incumpliendo el art. 53 del Reglamento General de Contratación del Estado, tal como se indica en el informe pericial para la Fiscalía de diciembre de 2014».

A la vez, «no parece adecuado que se expidieran certificaciones de obra adaptadas al proyecto modificado antes de que el mismo fuera aprobado por el órgano de contratación».

Obras complementarias

Sin expediente de contratación

«Dado que no consta ningún documento sobre la tramitación administrativa del proyecto de obras complementarias y sobre si hubo algún tipo de contratación y pagos, no es posible realizar ninguna consideración al respecto».

«Teniendo en cuenta el importe de las obras complementarias se tendría que haber tramitado un expediente de contratación, cuanto menos por procedimiento negociado sin publicidad, expediente que no consta en la documentación recibida».

Control de las subvenciones

No consta que se fiscalizaran

El especialista desvela que «se desconoce si el Ayuntamiento acreditó la titularidad de los terrenos» y que «se desconocen las razones que motivaron la modificación de un decreto para ampliar el plazo de justificación de la anualidad de 2006 y permitir el pago de la de 2007», pero «se considera correcto el pago de las anualidades de 2006 y 2007».

Parece muy significativo que «con relación al control de la ejecución de la obra, el Ayuntamiento tuvo muchos incumplimientos y retrasos en la entrega de documentación a la CARM, así como la no comunicación de los cambios de los proyectos. En los casos contados en que se comunicaron esos cambios, no consta recibida ninguna respuesta o autorización de la CARM a los mismos».

«La fiscalización de la subvención por la Intervención General de la CARM se considera correcta», aunque «en los pagos de las anualidades el Decreto 331/2007 permitió que se abonaran sin exigir ninguna justificación previa».

Igualmente, «con relación al control financiero de las subvenciones, no consta que la Intervención General de la CARM hiciera algún control financiero de esa subvención».

Información a la Consejería

Muy deficiente o inexistente

«Respecto a la comunicación a la CARM de los diferentes proyectos, se deduce que fue muy deficiente o inexistente, pudiendo haberse vulnerado el art. 86 del Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones».

Control del Ayuntamiento

Sin justificar el importe final

«Hubo un error en todas las certificaciones de obra al confundir el Presupuesto de Ejecución Material con el de Ejecución por Contrata».

«Dado que la CARM financiaba la totalidad de la obra, no se conoce la razón de los frecuentes retrasos en el pago de las certificaciones de obra».

«No se conoce la razón de una certificación de acopios por un importe tan elevado. La ley lo considera excepcional y lo permite solo para casos debidamente justificados. Se debería solicitar un informe técnico sobre la necesidad de esos acopios».

«No se conocen las razones por las que a partir de la Certificación 18 se cambia la estructura de las partidas en las certificaciones, modificando incluso importes que ya habían sido certificados previamente».

«No se justifica adecuadamente la forma por la que se alcanza finalmente el importe de la Certificación Liquidación. En la documentación recibida no se encuentra una nueva relación valorada con las partidas aceptadas. El importe certificado parece coincidir con el que faltaba para alcanzar el importe de la subvención recibida».

Justificación de los seis millones

Múltiples incumplimientos

Una de las conclusiones más duras del informe es la que señala que «del informe se desprende una multiplicidad de incumplimientos por parte del Ayuntamiento en la justificación de la subvención y en particular en la comunicación de las certificaciones al ritmo de la obra, del pago irregular de las mismas. No se conocen las razones por las que la CARM no solicitó el reintegro de la subvención con esos incumplimientos».

Recepción del Teatro Auditorio

La obra no estaba acabada

«Dado el importe de la obra, debería haber asistido el interventor al Acta de Recepción», lo que no ocurrió. Pero es muy relevante que el experto de la Administración del Estado concluya en su informe pericial que «la obra no estaba completa, (por lo que) se considera que no debería haberse firmado el Acta de Recepción de forma favorable».

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