El Tribunal Supremo avala el recorte de cerca de 1.700 millones a las renovables

Desestima los tres primeros recursos 'testigo' de las cientos de denuncias presentadas por empresas del sector

LA VERDAD / AGENCIAS

Jueves, 2 de junio 2016, 01:28

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado en tres sentencias el recorte de cerca de 1.700 millones de euros en la financiación de las renovables aprobado en 2014 por el Gobierno. Un «hachazo» que fue recurrido por cientos de empresas y organizaciones afectadas y que ahora recibe el visto bueno del Alto Tribunal.

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Se trata de las tres primeras sentencias que marcarán el rumbo que el Supremo seguirá en sus respuestas a los más de trescientos recursos presentados contra el decreto de 6 de junio de 2014 que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Por mayoría, la Sala de lo Contencioso Administrativo decidió avalar el decreto, entre otras razones porque el Tribunal Constitucional ya dio validez a las leyes en las que se basa la norma ahora recurrida. El presidente de la asociación nacional de productores de energía fotovoltaica (Anpier), Miguel Ángel Martínez-Aroca, precisó, en su momento, que este recorte afectaba a 61.000 familias, 15.000 de la Región.

El tribunal adoptó esta decisión tras analizar y desestimar tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables. La decisión del Supremo cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, que son Eduardo Calvo e Isabel Perelló, para quienes estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita y por vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza.

En concreto, el fallo valida el decreto 413/2014 de 6 junio de 2014 y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las renovables y la cogeneración. En ellos se reconoce, además, una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal. Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. En ellas se analiza si la norma es constitucional y conforme al Derecho comunitario.

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El Tribunal Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen 'ex novo' un régimen jurídico que no estuviese ya establecido en el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este real decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, ya fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional.

Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información.

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Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades percibidas en el pasado. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una «rentabilidad razonable», y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas antes de la entrada en vigor de la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida».

Una norma regional

El Tribunal Constitucional levantó, a finales de mayo, la suspensión sobre el artículo 20 bis de la Ley Regional de Energías Renovables, solicitada por el Gobierno de Rajoy. Esto permite a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo aplicar la norma y definir las condiciones administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas «aisladas del sistema eléctrico» o de «intercambio de energía». En definitiva, el tribunal otorga «a priori» más libertad en la Región a la hora de sacar partido a las energías renovables, más capacidad regulatoria, aunque todavía está por ver si la ley murciana plantea definitivamente problemas de compatibilidad con la normativa española, como aducía el Ejecutivo nacional.

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