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Raúl Pardo-Geijo Ruiz, Pilar Barreiro y José Pardo Geijo, al acudir al Supremo en marzo.

El Supremo confirma el archivo libre para Pilar Barreiro por 'Novo Carthago'

El magistrado no entra a valorar la petición de más pruebas efectuada por IU y dice que esta acusación solo tenía derecho a saber que el caso estaba cerrado

Ricardo Fernández

Sábado, 24 de octubre 2015, 18:48

Quizás sea la notificación más cara de la historia de la Administración de Justicia en España. Los 3.000 euros que IU depositó en el Tribunal Supremo el pasado mayo solo le han daban derecho, a juicio del magistrado José Ramón Soriano, a que les diera traslado del sobreseimiento de las diligencias contra la exalcaldesa de Cartagena y exdiputada nacional, Pilar Barreiro, que había ordenado días antes. De esta manera, el instructor no ha tenido siquiera en cuenta la petición que IU efectuó para que se practicaran nuevas pruebas y se tomaran otras tres declaraciones, que consideraban imprescindibles para poder adoptar una decisión razonada sobre la política cartagenera.

  • 26-9-2014

  • El juez Abadía (TSJ) envía 'Novo Carthago' al Supremo por apreciar indicios de delito contra la aforada Pilar Barreiro.

  • 26-1-2015

  • El TS acepta su competencia para instruir el caso.

  • 27-2-2015

  • IU anuncia que se persona como acusación particular.

  • 2-3-2015

  • El magistrado Soriano pide a IU que presente poderes.

  • 5-3-2015

  • Pilar Barreiro declara como imputada.

  • 12-3-2015

  • IU pide que se le tenga por personado y pide más pruebas.

  • 6-5-2015

  • El magistrado ordena el sobreseimiento libre de la causa y exculpa a Pilar Barreiro.

  • 8-5-2015

  • El magistrado fija una fianza de 3.000 euros a IU para que se pueda personar.

  • 15-5-2015

  • IU paga los 3.000 euros, presenta recurso contra el archivo y pide que se practiquen las pruebas que pidió meses atrás.

  • 22-10-2015

  • Soriano rechaza el recurso, confirma el archivo y le dice a IU que cuando se personó ya solo tenía derecho a conocer que el asunto se había sobreseído.

En la práctica, la acusación particular ejercida por IU se ha visto sometida a una situación diabólica, imposible de solventar, pues anunció su intención de personarse en la causa en febrero, antes incluso de que Pilar Barreiro prestara declaración como imputada, pero el juez no les permitió personarse formalmente hasta los primeros días de mayo, un momento para el cual ya había sobreseído los cargos contra la todavía diputada.

IU llegó así a tiempo solamente de recurrir el auto de sobreseimiento libre dictado por José Ramón Soriano, lo que hizo aduciendo que el archivo de la causa había sido precipitado por haberse adoptado tras practicar una única prueba, consistente en la toma de declaración a la imputada. Además destacaba la indefensión que habían sufrido como parte, pues ya meses antes habían reclamado la práctica de diversas pruebas y el magistrado no solo no las había practicado, sino que ni siquiera les había respondido.

Ahora, el recurso ha sido rechazado por el magistrado, después de recibir sendos informes del Ministerio Fiscal y de los letrados de Pilar Barreiro, Raúl Pardo-Geijo Ruiz y José Pardo Geijo, que le instaron a dar carpetazo definitivo a las diligencias.

El magistrado del Supremo así lo hace, con el argumento de que cuando IU tuvo oportunidad de personarse como acusación particular, para ese momento ya había sido archivado el asunto. Y les hace saber que no pueden invocar que ya meses antes habían pedido la práctica de diversas pruebas, pues en ese instante todavía no estaban formalmente personados como parte. «En consecuencia -argumenta el juez- no procede ni retrotraer las actuaciones para acordar o no las diligencias peticionadas cuando aún no era parte acusadora, ni en definitiva proveer (decidir) en relación con las mismas; solo notificar el auto poniendo fin a la instrucción».

En resumen, que cuando IU consiguió por fin que le dejaran personarse como acusación, ya solo tenía derecho a que le notificaran que el caso había sido archivado.

El auto puede ser recurrido ahora en apelación ante el tribunal de la Sala Segunda.

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