Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
Martes, 27 de mayo 2014, 12:35
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia del Juzgado de Familia que acordó la custodia compartida de una hija porque la enfermedad mental que padece la madre no tiene entidad suficiente para asignarla en exclusiva al padre.
La sentencia desestima así el recurso que este último presentó contra la resolución judicial, que, en diciembre de 2013, aceptó la demanda de modificación de las medidas de separación matrimonial presentada por la madre y acordó la atribución de la custodia compartida.
La Audiencia indica que el apelante expuso en su recurso que esa modificación no era aconsejable, en bien de la menor, ya que su exesposa y madre de ésta padece una epilepsia y un trastorno bipolar, además de «un carácter agresivo y de haber protagonizado episodios de violencia».
Frente a esa argumentación, la sala indica que de las pruebas aportadas al caso se deduce «que no padece trastorno bipolar de ningún tipo, sino que lo que tiene es un trastorno depresivo recurrente, del que desde hace tres años está totalmente asintomática, con tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico de mantenimiento».
Y añade que los informen médicos acreditan que el alcance de los padecimientos mentales que afectan a la apelada no tienen ni la intensidad ni la magnitud como para revocar la sentencia del Juzgado, que determinó que el ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia fuese compartido por ambos progenitores.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.