Perdonan la pena a un conductor porque los síntomas de embriaguez pudieron ser por nervios
PPLL
Lunes, 24 de octubre 2011, 20:06
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia que condenó a nueve meses de multa a un conductor por un delito contra la seguridad del tráfico porque los síntomas de embriaguez que presentaba, y a falta de la prueba de alcoholemia, pudieron ser debidos al nerviosismo y a la situación por la que atravesaba en esos momentos por el accidente sufrido.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia declaró como hechos probados -en una resolución que ahora se ve revocada- que P.T. conducía el 20 de junio de 2008 un ciclomotor por una calle de Alcantarilla "después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaba física y psíquicamente para una correcta conducción".
Al llegar a un cruce, el ciclomotor del acusado y el coche que conducía M.S., nacido en Senegal, colisionaron, sufriendo el primero graves lesiones que tardaron en curar noventa días, entre ellas, un traumatismo cráneo-encefálico.
"Sometidos ambos a las pruebas de alcoholemia --añadía la sentencia del Juzgado de lo Penal--, en el caso de M.S. fueron negativas, mientras que en el caso de P.T., tras diversos intentos, no se consiguió culminar ninguna, dada la ingesta alcohólica realizada".
La jueza señaló también que "presentaba signos denotadores de la embriaguez que le afectaba: aliento con olor a alcohol , pupilas dilatadas, habla pastosa, con repeticiones de frases, y movimento oscilantes de la verticalidad".
La sentencia concluyó con la imposición de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y la retirada del carné de conducir por veinte meses.
El acusado, a través de su letrado defensor, Raúl Pardo Ruiz, apeló la sentencia, y la Audiencia Provincial de Murcia le ha dado la razón en una sentencia en la que sustituye los hechos probados por otros en los que se indica que "no se ha demostrado que la pérdida de equilibrio apreciada, pupilas dilatadas y habla pastosa respondiera a la ingestión de bebidas alcohólicas, sino al accidente sufrido".
La Sala, que precisa que el acusado sólo había bebido ese día "dos copas de vino en la comida, que tuvo lugar a las 15 horas", cuando el accidente ocurrió hacia las 22:30 horas, indica en el nuevo relato de hechos probados que esa ingesta "no le afectaba física o psíquicamente para la conducción del ciclomotor".
La sentencia dice asimismo que "el acusado no fue sometido a la prueba de alcoholemia, a pesar de hallarse en condiciones aptas para ello, conforme dijo uno de los policías locales, porque así se lo había dicho el médico al respecto, ya que se encontraba en una ambulancia tras sufrir el accidente de tráfico".
"El fuerte olor a alcohol --añade-- revela el consumo de esta sustancia que ha sido reconocido por el acusado, y los problemas con la verticalidad y el caminar inestable, con ser un dato relevante, no se deriva más que de la constatación de los agentes, lo que resulta insuficiente, pues incluso uno de ellos no descartó la posibilidad de que alguno de los síntomas pudiera haber respondido al accidente".
"También se pudo atribuir --se lee en la sentencia-- a la descoordinación por la circunstancia del nerviosismo por el accidente".
La sala concluye que los agentes incurrieron en algunas contradicciones respecto a la hora y el momento en que se practicaron las pruebas psicomotrices, lo que unido a la falta de la prueba de alcoholemia "hace que exista una duda razonable sobre la concurrencia del requisito de la afectación del autor como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas".