Borrar
Con derecho a aparcar

Con derecho a aparcar

El Ayuntamiento de Madrid ya no exige el IVTM si el vehículo figura a nombre de una persona jurídica con domicilio legal fuera del municipio madrileño

PPLL

Viernes, 13 de febrero 2015, 17:32

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Ayuntamiento de Madrid ha flexibilizado la aplicación del nuevo art. 64 de la Ordenanza de Circulación, en vigor desde el pasado mes de julio. El artículo delimita las categorías de usuarios del estacionamiento regulado que, en particular en su párrafo primero, define la condición de residente y dice textualmente: la condición de residente se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, pudiendo acceder a la misma, la persona física con empadronamiento en domicilio incluido en alguno de los barrios del Anexo I o en la acera exterior de los viales delimitadores del Área de Estacionamiento Regulado, que disponga del vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie, el cual debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, y figurar al corriente de pago. En todo caso, los datos del empadronamiento y del pago del IVTM serán comprobados por el Ayuntamiento de Madrid.

Sin embargo, dado lo arbitrario e injusto que pueda resultar esta norma, el Ayuntamiento de Madrid parece reconocerlo y han comenzado a flexibilizar su excesivo rigor. De este modo y respecto al requisito de que el vehículo deba estar en alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid, indica que a partir de 1/01/15 esta obligación no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la DGT a nombre de una persona jurídica y esta no tenga en el municipio de Madrid su domicilio legal, o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo.

Ejemplo para otros municipios

La flexibilización de la norma abre un camino importante a muchos ayuntamientos para la concesión de tarjetas de residentes para el estacionamiento regulado.

Desde el departamento jurídico de la asesoría Pyramid Consulting, se estima que la flexibilidad otorgada al precepto en cuestión, ha sido consecuencia de las acciones judiciales presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en orden a obtener la nulidad de la reforma de la ordenanza en lo que se refiere a los requisitos de residentes para la obtención y en su caso renovación de las tarjetas SER.

El artículo en cuestión excede e infringe preceptos legales básicos al ocasionar trato discriminatorio entre residentes en el municipio de Madrid, dependiendo de si estos son usuarios de vehículos en propiedad, de vehículos de renting (alquiler a largo plazo) o leasing (arrendamiento financiero) quienes no podían obtener la tarjeta de residente al no pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios