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Un grupo de ciudadanos protesta junto al Tribunal Supremo por el impuesto hipotecario. R. Jiménez / EFE
El Supremo abre la vía para llevar el impuesto hipotecario al Constitucional
Vivienda

El Supremo abre la vía para llevar el impuesto hipotecario al Constitucional

Rechaza los recursos del ayuntamiento madrileño que pleiteó por este caso y confirma la validez del polémico pleno donde cambió de criterio

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Lunes, 11 de febrero 2019, 19:38

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El Tribunal Supremo ha despejado ya el camino jurídico para que el polémico asunto del llamado impuesto de las hipotecas llegue al Tribunal Constitucional. En juego está la posible nulidad del procedimiento utilizado por el primero para cambiar dos veces su jurisprudencia, en poco más de tres semanas, sobre este delicado asunto financiero.

Desde el 8 de noviembre, vía decreto, el Gobierno ha hecho recaer en las entidades financieras el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en los préstamos hipotecarios para la compra de viviendas –su impacto anual en esas operaciones se aproxima a 1.100 millones de euros–, pero dicha medida no tiene carácter retroactivo. De ahí el interés de los afectados en que el tema no se cerrara tras retomar el alto tribunal su criterio anterior.

La petición del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, localidad próxima a la capital del país, era que se anulara todo aquel proceso y se retrotrayeran las actuaciones, al menos, hasta el momento en que se convocó aquel pleno especial. Para ello esgrimía un defecto de forma que les generó indefensión, pues al no ser notificados de aquella reunión no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto; ni ellos ni el resto de las partes, incluida la Agencia Tributaria en Madrid pues lo que se dirimía es que se cargara al consistorio el abono de ese gravamen sobre las gestiones hipotecarias al estimar que las viviendas que había adquirido superaban el tamaño para ser consideradas protegidas (VPO).

Pero el pleno de la Sala Tercera, como era previsible a pesar de lo apretado de aquella votación (15 votos a favor frente a 13 en contra), ha rechazado dar marcha atrás y anular su propia decisión. Una vez notifiquen esta sentencia, los letrados del consistorio madrileño podrán elaborar el recurso que elevarán al Constitucional, según ha confirmado su propio alcalde, Pedro del Cura.

En todo caso, sus argumentos ya los tienen decididos. Ese recurso ante el órgano máximo intérprete de la Carta Magna denunciará hasta cuatro presuntas lesiones de derechos fundamentales, empezando por sus garantías procesales al no poder intervenir entonces. También se consideran vulneradas la tutela judicial efectiva –por la falta de notificación del Pleno– y el derecho a la igualdad en la aplicación de las normas –al no haberse elevado a Pleno otras cambios jurisprudenciales, y en concreto referidos a las hipotecas, que ya eran firmes-, al tiempo que estiman los recurrentes que se ha producido una segunda infracción de la protección judicial debida por haberse adoptado una doctrina «ostensiblemente errónea» en la interpretación de una norma jurídica (la que regulaba el impuesto de AJD).

Mirando a Europa

Si el Constitucional rechazara su petición de amparo –lo primero será resolver la admisión a trámite y puede tardar varios meses en ello–, el Ayuntamiento pretende acudir al Tribunal de Justicia de la UE, que ya ha resuelto numerosos conflictos hipotecarios. Allí pediría que se aclarasen «los límites que deben respetar» los Estados de la UE «a la hora de establecer la tributación que deben soportar las operaciones inmobiliarias para la adquisición de primera vivienda», como sugería en su voto particular uno de los 13 magistrados del Supremo discrepantes con la mayoría exigua.

La última instancia a la que podría acudir, aunque siempre cubriendo todos esos capítulos previos, sería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que se le ha creado una indefensión. Y uno de los elementos más importantes que aportaría el letrado del consistorio es el contenido de algunos de los votos particulares presentados contra aquella decisión en el Supremo. En ellos se sostenía, por ejemplo, que desde la mayoría habían incurrido en «un desinhibido repertorio de medias verdades), desahogos verbales y argumentación poco rigurosa», y además de eso se había «quebrantado gravemente» la imagen de la justicia, y en especial del Supremo.

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