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¿Se puede inscribir una propiedad en el registro sin contar con una gestoría?

¿Se puede inscribir una propiedad en el registro sin contar con una gestoría?

Si no ha suscrito una hipoteca, el comprador puede inscribir la transmisión de la propiedad en el Registro por su cuenta, sin la mediación de una gestoría, para lo que es necesario haber abonado los impuestos correspondientes a los que está obligado

R.P.

Lunes, 21 de junio 2021, 08:20

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La inscripción de la transmisión de la propiedad es el trámite final en la compra de una vivienda: una gestión sencilla pero imprescindible en algunos supuestos, que puede realizar el mismo comprador, salvo en los casos en los que con la compra se formaliza también una hipoteca.

Aunque no es obligatoria, la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad asegura que el comprador es el único propietario de la vivienda, e impide que el propietario anterior pudiera venderla nuevamente a otra persona. Además, protege al comprador también frente a acreedores del anterior propietario, que podrían cobrar su deuda con el embargo del inmueble, y es indispensable si se ha solicitado una hipoteca para financiar la compra de la casa.

Precisamente, cuando la adquisición del inmueble está ligada a la formalización de una hipoteca, es improbable que el banco acceda a que sea el propio comprador quien realice el trámite de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad. Las entidades encomiendan este y los demás trámites a una gestoría de su confianza, ya que de esta manera se garantizan que los trámites se realizan de la forma correcta y en el plazo estipulado.

Cuando la compra se formaliza sin necesidad de una hipoteca, una de las dos partes (generalmente el comprador, que es quien tiene más interés en asegurarse la inscripción) puede realizar el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad sin necesidad de una gestoría. Puede, incluso, nombrar a un representante legal para que realice la gestión en su nombre.

La inscripción en el Registro es un trámite sencillo, pero es condición indispensable para ello haber abonado antes los impuestos correspondientes.

Documentos necesarios para la inscripción

-La inscripción en el Registro de la Propiedad se puede realizar de forma telemática o en la oficina que corresponda a la localidad en la que se encuentra el inmueble. Para realizar el trámite será necesario presentar:

-La escritura de compraventa de la propiedad, por lo que si se quiere inscribir la transmisión de la propiedad en el Registro no será suficiente con un contrato privado de compraventa, sino que será necesario formalizar la operación en un notario.

-Impreso de autoliquidación del impuesto o impuestos a cuyo pago está obligado el comprador.

Justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal que, aunque corre a cargo del vendedor, también es necesario presentar.

Además, para formalizar la inscripción en el Registro es necesario abonar unas tasas, que se calculan por tramos, de forma progresiva, según establece el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad:

-24,04 euros para fincas con valor inferior a 6.010,12 euros.

-1,75 euros adicionales por cada 1.000 euros para el tramo del valor de la finca comprendido entre los 6.010,13 y los 30.050,61 euros.

-1,25 euros adicionales por cada 1.000 euros para el tramo del valor de la finca comprendido entre los 30.050,62 y los 60.101,21 euros.

-0,75 euros adicionales por cada 1.000 euros para el tramo del valor de la finca comprendido entre los 60.101,22 y los 150.253,03 euros.

-0,30 euros adicionales por cada 1.000 euros para el tramo del valor de la finca comprendido entre los 150.253,04 y los 601.012,10 euros.

-0,20 euros adicionales por cada 1.000 euros a partir de 601.012,10 euros, con un precio máximo de la inscripción de 2.181,67 euros.

Existe un plazo para la inscripción en el Registro de 60 días desde la firma de las escrituras de compraventa. A partir de la presentación de la documentación, el registrador dispone de un plazo de 15 días para realizar el trámite.

Impuestos que hay que pagar para la inscripción

Los tributos que es necesario abonar antes de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según la operación que da lugar a la transmisión. Si procede de una compraventa de vivienda, el comprador deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si se trata de un inmueble de segunda mano, y el IVA, si lo que se adquiere es una vivienda nueva.

Si el inmueble procede de una herencia, los herederos deberán abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (gestionado por las comunidades autónomas), además del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la plusvalía municipal.

Si la transmisión tiene su origen en una donación, también habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones, que cuenta con bonificaciones en muchas comunidades autónomas.

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