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Una vivienda turística. Archivo
La CNMC recurre la regulación de vivienda turística de Galicia y Castilla y León

La CNMC recurre la regulación de vivienda turística de Galicia y Castilla y León

La comisión asegura que ha interpuesto un recurso al considerara que la legislación es contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente

EFE

Madrid

Miércoles, 6 de septiembre 2017, 13:31

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La CNMC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas, al ser contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formuló en abril pasado sendos requerimientos previos contra los decretos turísticos de ambas comunidades con los que se pretendía argumentar la necesidad de mejorar las normas y evitar la vía contencioso-administrativa.

Aunque en el tiempo transcurrido entre los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial, los Gobiernos autonómicos de Galicia y de Castilla y León pudieron mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios, no lo hicieron.

Por ello, el regulador ha procedido a interponer los oportunos recursos contencioso-administrativos dentro del plazo señalado por la ley, en julio de 2017, según ha informado hoy en un comunicado.

La CNMC señala que está legitimada para impugnar ante los tribunales las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

En el caso de Castilla y León, se solicita al tribunal que elimine, por injustificados y perjudiciales a la competencia, la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos y la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de tarifas que pueden ser empleados como de referencia.

Competencia considera, asimismo, injustificada la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia. EFE

Tras conocerse el requerimiento previo de la CNMC, la Junta de Castilla y León sostuvo el pasado mayo que no procedía derogar los artículos del decreto que regula la modalidad de vivienda para uso turístico en la Comunidad ya que a su juicio se respeta la libre competencia.

La Administración castellanoleonesa consideró entonces que el contenido de los artículos a los que se refiere la CNMC "respetan la libre competencia y no imponen exigencias a los operadores que restringa las posibilidad de desarrollo de la actividad turística, ya que esos preceptos son proporcionales con la regulación de todos los alojamientos del sector turístico".

Además, a su juicio, ese decreto "no favorece a las empresas instaladas ya que es la primera vez que se regula ese sector en Castilla y León, y tampoco se imponen mayores cargas a este tipo de alojamiento turístico frente a otros".

"Más bien es todo lo contrario, ya que partiendo de su consideración como alojamiento turístico los requisitos exigidos son mínimos y en ningún caso "elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado", como argumentó la CNMC, desalentando a los empresarios a realizar esa actividad de alojamiento turístico.

En el caso de Galicia, entre los obstáculos injustificados destacan, según la CNMC, la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas turísticas).

También considera injustificado el Consejo de la Competencia que los ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos (viviendas de uso turístico).

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