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Sede del Tribunal Supremo en Madrid. R. C.
Los interinos no tienen derecho a finiquito, según el Supremo

Los interinos no tienen derecho a finiquito, según el Supremo

El alto tribunal zanja la polémica sobre la indemnización de estos trabajadores, que no se asemejan a los fijos o a los de otros temporales

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Viernes, 29 de marzo 2019, 11:14

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Medio millón trabajadores interinos ya tienen claro desde hoy que, llegado el caso de que les despidan, no tienen derecho a percibir una indemnización como ocurre entre el resto de trabajadores. El finiquito que los empleados reciben cuando sus empresas dejan de prescindan de ellos no se debe aplicar en el caso de este tipo de profesionales que habitualmente cubren las plazas que no son fijas en la Administración -unos 270.000- pero también en las compañías privadas. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia que esclarece cómo debe materializarse este tipo de despidos después de varios fallos contradictorios que llevaron incluso a pronunciarse a la Justicia Europea.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha zanjado cualquier duda con una posición contraria a la de los trabajadores. Considera que no les corresponde «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad», y «no solo la que se calcula con 20 días de un despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días» por año trabajado que establecieron algunas sentencias en los últimos años y que el Estatuto de los Trabajadores determina para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas.

En la sentencia, los magistrados consideran que no se puede aplicar ninguna indemnización porque los interinos tienen su propio régimen laboral específico. El texto indica que su puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a la reserva de su puesto laboral. «El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse».

Además señala que, de acuerdo con el último pronunciamiento del Tribunal de Juticia de la Unión Europea (TJUE), la imposición de una indemnización como la que tienen otros contratos temporales «no solo no constituye una sanción por el uso abusivo [de la temporalidad], sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal». Y ello porque se le estaría reconociendo una compensación inferior que la sanción con la que se amonesta una relación laboral temporal fraudulenta: la conversión en indefinida; «una sanción para el empresario mucho más gravosa» que los 12 días por año trabajado.

Esta sentencia pone fin a una batalla por la que los interinos han luchado durante los tres últimos años. La Corte de Luxemburgo abrió el debate en septiembre de 2016 cuando determinó que las diferentes indemnizaciones al finalizar la relación laboral entre indefinidos (20 días por año trabajado cuando son despedidos de forma procedente o 33 si es improcedente) y temporales (12 días en la mayoría de casos o ninguno si son interinos o sustitutos). Explicaba que el despido forma parte de las condiciones de trabajo y estas no pueden ser discriminatorias entre un tipo de trabajador y otro. Sin embargo, hace ahora un año, ese mismo tribunal enmendó su criterio inicial y aclaró que no había discriminación.

El fallo deriva del caso de Ana de Diego, una trabajadora interina del Ministerio de Defensa desde 2003. Con los recortes de la crisis de 2012, perdió su puesto de trabajo, pero ella acudió a los tribunales para reclamar su indemnización. Aunque perdió en primera instancia, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó cuatro cuestiones jurídicas a la Corte de Luxemburgo.

La sentencia, no obstante, cuenta con el voto particular de dos magistrados que proponen, por la duración extremadamente larga de la interinidad que se enjuiciaba (siete años), reconvertir su contrato en uno fijo, con una indemnización, por tanto, de 20 días. De forma subsidiaria, establecer en favor de la trabajadora una compensación «de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio».

En el ámbito público, Sanidad y educación son dos de los sectores con mayor tasa de interinidad. Tanto que suponen el 35% de la plantilla del sistema de salud nacional: 170.000 trabajadores en esta situación de un total de 480.000, según cifras aportadas por UGT. Y más de lo mismo ocurre en la enseñanza pública, donde uno de cada cuatro docentes no universitarios son interinos. Así, la tasa asciende a un 25,7% en el conjunto del Estado cuando debería rondar el 8%, señalan desde este sindicato CSIF.

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