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El café no contará como tiempo de trabajo salvo que lo indique el convenio

El café no contará como tiempo de trabajo salvo que lo indique el convenio

Pese a que pueden multar desde el pasado 12 de mayo, la inspección dice que sustituirán la sanción por un requerimiento si se tiene la certeza de que los trabajadores no están realizando horas extras

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Martes, 11 de junio 2019, 10:00

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Una de las grandes dudas sobre el polémico registro de jornada gira en torno a cuándo se está ante tiempo de trabajo efectivo y cuándo no, ya que se trata de «una norma de mínimos», que se limita a decir que es obligación de todas las empresas llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, dejando su desarrollo en manos de la negociación colectiva, según reconoce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un documento en el que explican el criterio técnico por el que se regirán y que prácticamente viene a ratificar las directrices que dio el Ministerio tres días después de su entrada en vigor, el pasado 12 de mayo.

Al igual que hizo el Gobierno, los inspectores recomiendan a los empresarios contabilizar el tiempo que sus trabajadores dedican al descanso, tales como la pausa para el café o el bocadillo, para fumar o comer, aunque dejan claro que no es una obligación. «El registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente la hora de inicio y finalización de la jornada», admiten en el documento, que además precisa: «En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

A este respecto, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, puntualiza que todos los contratos que tengan una duración superior a seis horas tienen que tener un descanso de 15 minutos (el denominado 'tiempo de bocadillo'), que solo se considerará como tiempo efectivo de trabajo si así lo indica el convenio colectivo. De no hacerlo, no formará parte del horario laboral.

Por eso, el documento de la inspección reitera que «el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador», ya que, «en caso contrario, podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es al empleador al que le correspondería la acreditación de que ello no es así».

Acceder al registro «en cualquier momento»

Los inspectores recuerdan -como hizo el Gobierno- que el registro de la jornada deberá ser «diario» y que no aceptarán para acreditar su cumplimiento «la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos. A su vez, señalan que el sistema implantado deberá ser «accesible» y ha de ser posible acceder a los registros «en cualquier momento» y que sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la inspección de Trabajo y «de manera inmediata», así como «permanecer físicamente en el centro de trabajo».

Si los empresarios no cumplieran con el registro horario, la Inspección advierte que es posible iniciar un procedimiento sancionador desde el pasado 12 de mayo, pero que, no obstante, «valorará la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe». En este sentido, si la empresa no lleva el registro pero el inspector tiene la «certeza» de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.

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