El SEPE anuncia los cambios que sufrirá el subsidio para mayores de 52 años a partir del 1 de junio
Tanto las cuantías como las bases de cotización se verán afectadas por esta modificación
Ana de Dios
Viernes, 10 de mayo 2024, 12:12
El subsidio para mayores de 52 años se implementó en el año 2019, después de que el Gobierno aprobase un decreto ley que rebajará la edad mínima, que hasta entonces estaba fijada en los 55 años. Esta ayuda está destinada a aquellas personas a las que se les agote la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y cumplan con los requisitos estipulados.
Además, para poder mantenerla, cada año, los beneficiarios deben presentar una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. Este trámite debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que pasen doce nuevos meses desde la última reanudación. En el caso de no hacerlo se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización. En cuanto a la duración de esta prestación, será hasta que el ciudadano cumpla la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Cómo cambiará la cuantía y la cotización de este subsidio
Actualmente, la cuantía mensual que reciben los beneficiarios de esta prestación es de 480 euros al mes, 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Sin embargo, recientemente el SEPE ha anunciado que para aquellos subsidios reconocidos a partir del 1 de junio de este año, esta cantidad será del 95 % del IPREM durante los 180 primeros días, del 90 % desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y del 80 % a partir del día trescientos sesenta y uno, tal y como figura en su página web.
En consecuencia, para aquellos que accedan a un subsidio para mayores de 52 años con fecha de inicio de 1 de junio de 2024 o posterior, las bases de cotización serán las siguientes:
- Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.