Este es el período mínimo de cotización para acceder a ciertas prestaciones de la Seguridad Social
La entidad especifica cuál es el tiempo indispensable para ser beneficiario de algunos de los subsidios más solicitados
Ana de Dios
Martes, 12 de diciembre 2023, 10:46
La Seguridad Social cuenta con una serie de prestaciones que pone a disposición de aquellas personas que por ciertas razones trabajan, ya sea porque se han jubilado o por un accidente o enfermedad que impida volver al puesto de trabajo. En todos los casos, para poder acceder a ellas, es necesario cumplir una serie de requisitos y, entre ellos, uno de los más importantes, es haber cotizado un período mínimo previo. La revista de la Seguridad Social especifica cuál es el tiempo indispensable que se debe haber cotizado para ser beneficiario de algunos de los subsidios más solicitados.
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Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)
Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora. No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.
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A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, se debe tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Tampoco se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.
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Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)
La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
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Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene 31 o más. El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
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Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de 'no alta', el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
En la prestación por Gran Invalidez se exigen los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
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Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Consideradas como situaciones protegidas los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).
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Los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. No se exige ninguno a los trabajadores que tienen menos de 21 años.
Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.
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Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras, como la viudedad o la orfandad. En estos casos el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. Se suprime el requisito para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta
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Si el fallecimiento es debido a accidente o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización, al igual que para el auxilio por defunción.
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