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Embargo de planes de pensiones: estos son los casos en los que pueden producirse si has contraído una deuda

Es posible que se dé el caso de que una persona no tenga ingresos para hacer frente a una deuda, pero que sí cuente con este instrumento económico

Ana de Dios

Domingo, 12 de enero 2025, 10:47

El embargo es algo a lo que se enfrenta una persona que no puede hacer frente a las deudas que ha contraído. De hecho, es una de las medidas cautelares utilizadas para asegurar el cumplimiento de la obligación, tal y como figura en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pero la ley también contempla otros escenarios, y, cuando no sea posible determinar qué bienes embargar siguiendo los criterios generales, el artículo 592.2 de la LEC establece un orden específico para el embargo, que se debe seguir de la siguiente manera:

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Por otro lado, el artículo 605 de la LEC establece qué bienes son absolutamente inembargables. Se trata de una forma de protección para asegurar que, incluso en situaciones de deuda, los individuos y sus familias puedan mantener un nivel de vida digno. Es decir, son aquellos bienes que, por su naturaleza y función esencial, están protegidos contra el embargo por los acreedores. Estas protecciones abarcan desde el salario mínimo interprofesional (SMI), que garantiza un ingreso básico, hasta ciertos bienes personales y herramientas necesarias para el trabajo.

Esto hace que algunos tengan dudas acerca de qué es posible o no embargar, porque, en muchas ocasiones, se relaciona este término con las cuentas corrientes. Sin embargo, es posible que también se dé el caso de que una persona no tenga ingresos, pero sí un plan de pensiones. Esto plantea la duda de si es posible que se lo quiten. Este es un instrumento de ahorro privado a largo plazo diseñado para complementar la pensión de la Seguridad Social al momento de la jubilación.

Por regla general, los fondos acumulados no pueden rescatarse hasta la jubilación, salvo en situaciones excepcionales como incapacidad, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave o fallecimiento. Además, a partir de 2025, el propietario también podrá rescatar el dinero más las rentas que se hayan generado si han pasado diez años desde que se abrió dicho fondo.

En cuanto a la posibilidad de embargar un plan de pensiones, desde BBVA señalan que el Reglamento de Planes y Pensiones establece que los derechos consolidados de estos planes no pueden ser objeto de embargo ni traba judicial o administrativa mientras los fondos permanezcan invertidos. Esto implica que, mientras no se rescaten, los fondos seguirán generando beneficios y estarán protegidos frente a acciones legales o administrativas. Aunque sí existen excepciones.

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¿En qué casos es posible que te embarguen el plan de pensiones y cuál es el límite?

El reglamento permite el embargo de los derechos consolidados una vez que se haga efectivo el derecho a la prestación o en casos de contingencias específicas que permitan su rescate anticipado, como enfermedad grave o desempleo prolongado. Además, si los fondos tienen al menos diez años de antigüedad, podrán ser objeto de embargo en el momento de su disponibilidad.

También hay que tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites adicionales al embargo de los ingresos derivados de planes de pensiones. Si el beneficiario percibe una cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no podrá embargarse. Para cantidades superiores, se aplican escalas progresivas que van del 30% al 90% del excedente, según el tramo que supere el SMI:

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-A partir de la primera cuantía adicional y hasta el doble del SMI: se embarga el 30%.

-Desde la cuantía que dobla el SMI y hasta la que lo triplica: se embarga el 50%.

-Desde la cuantía que triplica el SMI y hasta la que lo cuadruplica: se embarga el 60%.

-Desde la cuantía que cuadruplica el SMI y hasta la que lo quintuplica: se embarga el 75%.

-Si se supera el valor del SMI en más de cinco veces: se embarga el 90%

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