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Los trabajadores pueden pedir el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión. F.

El complemento que puedes pedir en la pensión para cobrar como mínimo 400 euros más al año

Se podrá solicitar siempre que se cumplan estos requisitos

G. C.

Martes, 30 de julio 2024, 08:59

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La pensión media superó este mes de julio en España los 1.255 euros, lo que supone un 5% más que el pasado año. De todos los tipos de pensiones que se pueden percibir en el país (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares), hay algunas que permiten solicitar algunos complementos que permiten incrementar la cuantía base que se cobra.

Es el caso del complemento para la reducción de la brecha de género, que vino a sustituir al conocido como complemento por maternidad. Con este nuevo aporte, todos aquellos hombres y mujeres que reciban una pensión a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido hijos pueden solicitarlo.

En concreto, el complemento se fija todos los años en la ley de presupuestos generales del Estado. Para el año 2023, cuyas cuentas con las que están vigentes en este momento, el importe es de 30,4 euros por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, que en caso de tener un solo descendiente se puede recibir 425 euros; cantidad que puede llegar hasta los 1.702 euros en caso de que se tengan cuatro hijos.

Además, este complemento por brecha de género no se tiene en cuenta para el límite máximo de las pensiones contributivas, ni tampoco para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Requisitos para cobrar el complemento de reducción de la brecha de género

Este complemento nace con el objetivo de «reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres por asumir un papel principal en el cuidado de los hijos». Sin embargo, tal y como se ha mencionado anteriormente, no sólo las mujeres pueden cobrar el complemento de reducción de la brecha de género para las pensiones. También pueden recibirlo los hombres, pero deben cumplir los siguientes requisitos:

- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijo, cuando perciban una pensión de orfandad.

- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo ciertos criterios de días de cotización y con cantidades inferiores a la paga que le corresponde a la mujer.

Incompatibilidad

Eso sí, la normativa del Ministerio de Seguridad Social lo deja claro: cobrar este complemento es incompatible con que el otro progenitor lo perciba por los mismos hijos.

En el caso de que se trate de parejas conformadas por dos padres o dos madres, lo recibirá aquel cónyuge que cobre la pensión más baja.

En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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