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El Supremo exige corregir la lista de morosos para que solo incluya deudores con sanciones firmes

El Supremo exige corregir la lista de morosos para que solo incluya deudores con sanciones firmes

El Tribunal anula la inclusión de dos personas vinculadas a un delito penal en el listado que cada año elabora la Agencia Tributaria

C. Alba / Agencias

Madrid

Martes, 7 de febrero 2023, 18:10

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El Tribunal Supremo se pronuncia, por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la lista de morosos que, cada año desde 2015 –cuando el entonces ministro Cristóbal Montoro la puso en marcha– publica la Agencia Tributaria. Y lo hace para dejar claro que este ranking solo puede incluir a las personas físicas o jurídicas que le deban dinero a Hacienda por tener deudas de carácter «firme», algo que no sucede en la actualidad. El sentido de la sentencia abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan solicitar su exclusión del listado. Para empezar, el Supremo ha analizado cuatro recursos. En dos de ellos se han visto inmersas las Administraciones Públicas.

El más llamativo es el presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Ayuntamiento de Madrid, por considerar improcedente que éste le hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal. El Supremo anula la decisión del ayuntamineto, que considera de «gravedad extrema» al no existir certeza jurídica en otrno a la condición deudora de la Seguridad Social.

Según explica en su sentencia, incluir en estas circunstancias a una Administración pública en la lista de morosos «genera una justificada alarma social» en la ciudadanía.

El texto añade que «el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista». En este sentido, insiste en la necesidad de que las administraciones públicas sean «extraordinariamente prudentes» en el uso del listado.

Vinculación al delito

El Supremo ha examinado en total cuatro recursos de casación. Además de los dos correspondientes a las administraciones públicas, fija jurisprudencia para otros dos de particulares, en los que también se ha decidido anular su inclusión en la lista de morosos. En concreto, estas dos personas formaban parte de la lista por «liquidaciones vinculadas a delito». Es decir, aquellas que se producen cuando la Administración aprecia indicios de delito contra Hacienda.

Ahora, el tribunal entiende que, en estos casos en los que hay una vinculación penal, las liquidaciones se remiten al juez penal para integrarse en la causa que se pudiera abrir. Por eso, consideran que no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos.

Tal inclusión, entiende el Alto Tribunal, colisionaría «frontalmente» con el principio de presunción de inocencia,«que sólo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez».

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