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Cristóbal Montoro. Andrea Comas (Reuters)
El Constitucional estudiará los pagos adelantados por las empresas a Hacienda

El Constitucional estudiará los pagos adelantados por las empresas a Hacienda

La medida incluida en la reforma del Impuesto de Sociedades de 2016 buscaba aumentar la recaudación para cumplir con el objetivo de déficit

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Martes, 16 de abril 2019, 16:09

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El recurso impuesto por una empresa hace tres años contra un real decreto del Gobierno de Rajoy que reformaba el Impuesto de Sociedades introduciendo la novedad del pago adelantado de una parte del tributo a Hacienda fue admitido a trámite ayer por parte del Tribunal Constitucional (TC). Esa reforma suponía que parte del impuesto se adelantara durante el año en curso antes de conocer sus resultados reales al cierre del ejercicio, con el objetivo de aumentar la recaudación y llegar al objetivo de déficit de ese año, que estaba entonces en el 4,6% del PIB.

Concretamente, eran las empresas con una cifra de negocio superior a los 10 millones de euros las que tenían la obligación desde la aprobación del real decreto de adelantar un 23% de su beneficio a lo largo de tres pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre. Ascendía al 25% para las entidades de crédito y las empresas petroleras. Según el entonces ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, la medida, con la que se buscaba ingresar 5.800 millones más, solo afectaba a las 9.000 empresas, que eran las que tenían en ese ejercicio una facturación de más de 10 millones.

Por ello, la Audiencia Nacional tenía dudas sobre la constitucionalidad de este real decreto ya que los ingresos del año anterior puede suponer que una empresa tenga que tributar en el ejercicio siguiente por una cantidad que aún no tiene y en algunos casos ha supuesto que Hacienda tenga que devolver después una parte.

Con esta decisión del TC, queda en duda la legalidad de estos pagos fraccionados hasta que se conozca el fallo definitivo, después de que la Audiencia Nacional planteara una cuestión de constitucionalidad para que analizara si se adapta a las reglas. Con la admisión a trámite, el Constitucional da 15 días al Gobierno, al Congreso, al Senado y al Fiscal para presentar alegaciones respecto al decreto-ley antes de que se resuelva definitivamente la cuestión objeto de estudio.

Pérdida de recaudación

Las consecuencias son peligrosas ya que si el Constitucional retrasa la sentencia o si, aunque rápido, decide que ese pago fraccionado queda anulado, la Agencia Tributaria puede sufrir una gran caída en su recaudación por el Impuesto de Sociedades porque una parte ya se obtuvo en 2018 y ahora habría que devolverla. Incluso podría darse el caso de que el TC obligara a Hacienda a reintegrar a las empresas los intereses por ese pago adelantado del tributo.

Desde el Ministerio de Hacienda, ahora capitaneado por María Jesús Montero, aseguran a este periódico que no se plantean ahora mismo un escenario de caída de la recaudación si se anula del real decreto de 2016. «Hay que esperar y respetar los tiempos de la justicia», explican desde el Ministerio, al tiempo que afirman que no quieren hacer valoraciones sobre la constitucionalidad del mismo ya que se trata de un procedimiento abierto.

Capacidad económica

A pesar de que los tribunales han avalado el real decreto en varias ocasiones, los magistrados de la sección séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional centran su cuestión en dos hechos, el traspaso de los límites de la norma y la vulneración del principio de capacidad económica. Así, aunque el anticipo de las cuotas permita a la empresa reducir su carga al finalizar el ejercicio, «no puede decirse que no haya sido lastrada por la presión fiscal», ya que «habrá tenido que hacer frente a los pagos a cuenta y tomar las prevenciones necesarias para tener liquidez», apunta la sala del TC.

Y es que este adelanto puede traer consigo «importantes repercusiones en la situación financiera de la sociedad y en la actividad empresarial» en su conjunto, que «no dejan de existir aunque luego se devuelva una parte de lo pagado sin intereses», concluye.

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