Norma obligatoria para el Campo de Cartagena
C. H.
CARTAGENA
Miércoles, 16 de diciembre 2020, 01:14
Hace unos meses se aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor que establecía diferentes medidas normativas urgentes y extraordinarias orientadas a que «el Mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga un buen estado ambiental», según recoge el texto.
Entre las medidas se indican acciones orientadas a reducir el aporte de nutrientes, el control de escorrentías y transporte de sedimentos o a tender a la eliminación de salmuera, entre otras.
Además, se recoge una planificación de las obligaciones a cumplir por las empresas agrícolas del Campo de Cartagena. Así, desde Fecoam recuerdan que, según recoge el artículo 32 de la citada ley que regula el volumen agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego, antes del 31 de diciembre de cada año, «se ha de comunicar a la administración el volumen real de agua tomada por fuente de suministro, durante el año hidrológico anterior, es decir, desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, para cada una de las explotaciones. Esta medida es de carácter obligatorio para las zonas 1 y 2.
Por ello, «todas las empresas de la zona que no lo hayan hecho, deben cumplir con este requisito en las próximas semanas antes de que finalice el año».