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Fruta de hueso de una cooperativa murciana lista para exportación. C. Heredia
Implicaciones de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria para las cooperativas

Implicaciones de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria para las cooperativas

AVANCE. Contiene novedades en las compras y ventas a socios y terceros

Cristina Heredia

MURCIA

Miércoles, 2 de febrero 2022, 00:41

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El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2021, 14 diciembre, por la que se modifica la Ley de Cadena Alimentaria. Esta modificación, como explican desde el departamento jurídico de Fecoam, supone la segunda reforma de esta ley normativa y que traspone la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales a la legislación española, estando aún pendiente de su publicación en el BOE.

Así, las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes con este nuevo texto. Por un lado, en su relación con sus socios, y por otro, en lo que se refiere a las compras realizadas a terceros no socios y a las ventas a sus clientes.

Relación con los socios

«Hay que tener en cuenta que a los efectos de la Ley de la Cadena Alimentaria las entregas de los socios a su propia cooperativa quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Sin embargo, se han establecido unas nuevas obligaciones para las cooperativas que serán exigibles a partir de un periodo de seis meses desde la publicación en el BOE», explican desde Fecoam.

Las cooperativas deben formalizar por escrito los contratos o acuerdos antes de la entrega de los productos

Así, las cooperativas tendrán que elegir entre formalizar por escrito un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos mínimos que los recogidos en la ley, o disponer de un acuerdo de la cooperativa en el que se establezca el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación, y la comunicación fehaciente de este acuerdo a los socios. En ambos casos, tanto contratos como acuerdos han de realizarse antes de la entrega de los productos.

Esta particular relación interna socio-cooperativa abarca a las operaciones de la cooperativa con su cooperativa de segundo grado a la que pertenezca, si es el caso, y con aquellas entidades civiles o mercantiles propiedad de la cooperativa, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.

Ahora, la cooperativa es responsable de infracción por ausencia de contrato o de precio en el mismo

Además, las cooperativas deberán conservar toda la documentación relacionada con las entregas de los socios, acuerdos cooperativos y liquidaciones durante un periodo de cuatro años, que deberán poner a disposición de las autoridades competentes en caso de inspección.

Adquisiciones y ventas a terceros

En cuanto a las compras y ventas realizadas por las cooperativas, es decir, en las adquisiciones de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios y en las ventas de la cooperativa a sus clientes, aparecen dos posibles situaciones, siendo la primera de ellas la compra a terceros no socios.

En este caso, salvo que la compra se pague al contado o sea de un importe inferior a 2.500 euros, la cooperativa es responsable de que la compra de productos a terceros no socios esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se realice la entrega de los productos, que deberá tener el contenido mínimo previsto en el artículo 9.1.

Con respecto al contenido del contrato alimentario, hay que señalar que el precio a determinar en cuantía fija o variable ha de ser superior al coste efectivo de producción, si bien, como señala el mismo artículo, la determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato. «Hay que recordar que se presume que el comprador, en este caso la cooperativa, es responsable de infracción por ausencia de contrato, por contrato incompleto o por ausencia de precio en el contrato», recuerda el departamento jurídico.

En segundo lugar, por lo que se refiere a las ventas de la cooperativa a sus clientes, obviamente se requiere de un contrato alimentario, con todo su contenido como se ha indicado anteriormente, si bien ésta es una responsabilidad del comprador y motivo de infracción. Surge aquí la cuestión del coste de producción del producto que vende la cooperativa. En teoría, el coste de los productos que vende la cooperativa debe incluir el coste de producción del producto en la explotación del socio, más los costes operativos de la cooperativa hasta la salida del producto al cliente. Sin embargo, teniendo en cuenta el elevado número de socios que suelen tener las cooperativas y su diversidad en cuanto a tamaños y tipos de modelos productivos, este cálculo resulta complejo y la ley no establece cómo debe calcularse.

Artículo 12

En todo caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 12, que establece que, a fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador.

Esta es la principal herramienta que la nueva ley pone a disposición del sector productor para tratar de mejorar los precios de los productos agrarios, que se confronta con las dinámicas de los mercados que obedecen a otros muchos factores distintos de los costes de producción, más en sectores o productos muy influidos por los mercados exteriores.

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