Borrar
Actividad

Colegios profesionales, una figura esencial que vela por los intereses de colegiados y usuarios

N.E.

Murcia

Jueves, 25 de junio 2020, 00:16

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los colegios profesionales, como corporación de derecho público que son, ejercen funciones público-privadas, interviniendo como nexo entre la Administración, los colegiados y las empresas, entidades sociales y ciudadanos (clientes, usuarios, pacientes).

Su figura como institución está reconocida por la Constitución Española (art. 36) y su naturaleza la distingue de otras figuras como son las organizaciones profesionales, las fundaciones, las asociaciones empresariales o los sindicatos. Por poner un ejemplo, en los colegios profesionales su funcionamiento está regido por los estatutos colegiales aprobados por el Colegio y sancionados por el órgano competente de la Administración Pública, y hacen una representación exclusiva de la profesión.

Entre los objetivos de los colegios profesionales está en primer lugar la ordenación del ejercicio de las profesiones, así como la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas; y la protección de los intereses de los ciudadanos de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

Los colegios profesionales son una figura indispensable para ejercer un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.

En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.

Los colegios profesionales permiten dar seguridad a los usuarios y consumidores con la regulación de las actividades profesionales, de tal forma que ejercen como instrumento disuasorio y de control ante los derecho de los ciudadanos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.

La regla general es la colegiación obligatoria y única para el ejercicio de la profesión. La colegiación es obligatoria para aquellos profesionales que, aun trabajando para una administración pública, desempeñen también actividad profesional privada aunque sea de forma esporádica.

De igual forma, los colegios profesionales velan por la defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos; disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional; realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos; desarrollan acciones de formación específica, ofrecen diferentes servicios.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios