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¿Se pueden heredar los archivos subidos a la 'nube'?

¿Se pueden heredar los archivos subidos a la 'nube'?

El notario Eduardo Amat responde a todas las dudas que genera la gestión de contenidos online tras el fallecimiento de un ser querido

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Lunes, 16 de abril 2018, 00:17

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¿Qué pasa con las fotografías y archivos de los dispositivos electrónicos tras la muerte del propietario? ¿Y con los perfiles de redes sociales? ¿Se puede dejar en herencia el contenido subido a la 'nube'? Son dudas cada vez más frecuentes en los ciudadanos del siglo XXI. Por ello, 'La Verdad' ha consultado a Eduardo Amat, notario de Puerto Lumbreras, quien ha resuelto todas las incógnitas a pesar de «la legislación atrasada que tenemos respecto a este tema».

Lo primero que se debe saber es que son los herederos legales, como continuadores de la personalidad jurídica del fallecido, quienes deben velar por sus documentos electrónicos. Para que esa labor sea lo más sencilla posible, el especialista recomienda realizar un testamento notarial en el que «se exprese de forma explícita qué queremos hacer con eso a través de una cláusula que regule y prevea qué pasará con todos nuestros archivos online, cuentas en redes sociales, blogs, etc».

De esta forma, «tratamos de evitar que las personas fallezcan sin que los herederos sepan qué tenía el fallecido ni las contraseñas de sus redes o de su nube. Por eso el testamento es la mejor forma de asegurarnos qué sucederá con todas esas fotos y archivos que tenemos en formato intangible».

Una herencia digital

Según explica Amat, a través de ese testamento notarial, el interesado puede legar sus archivos a un familiar o bien designar a un albacea digital: una persona, sea heredero legal o no, a quien se le encomiende la gestión y custodia de los archivos y perfiles digitales del fallecido. Una figura que algunas redes sociales ya contemplan en la configuración de sus perfiles: «Facebook, por ejemplo, es una de las que ya permite designar a una persona de entre tus contactos para que pueda acceder a tu cuenta y gestionarla en caso de defunción».

«La gente y los profesionales jurídicos están empezando a tomar consciencia ahora de lo que hay que hacer con las identidades digitales. Llevamos en la era digital tan solo unos diez años y a partir de ahora nos vamos a dar cuenta de la importancia que tiene regular esa herencia digital, que por supuesto no funcionará de forma distinta al resto de las herencias físicas», explica.

O dicho de otro modo, una cuenta de bitcoins o una cuenta de Paypal irá a parar a los herederos legales exactamente igual que una cuenta bancaria. «En caso de que el albacea sea una persona de confianza y no un familiar directo, solo podrá gestionar esa herencia digital para asegurarse de que vaya a parar a los herederos legales».

Las obras intelectuales

Del mismo modo, si el testatario tiene obras intelectuales almacenadas en la nube o en su ordenador personal, es recomendable que deje por escrito qué quiere que se haga con ellas tras la muerte. «Tanto si quisiera publicarlas postmorte o no, lay ley de propiedad intelectual establece que las ganancias percibidas por los derechos de esas obra también corresponden a los herederos legales», incide Amat.

El notario asegura que el testamento es la única forma de asegurar una buena gestión de los archivos personales, «ya que todavía no hay una regulación de esta materia en España, salvo en Cataluña, que el año pasado aprobó una ley de herencia digital y un registro de voluntades digitales en el que explicar este tipo de cosas sin necesidad de realizar un testamento. En la actualidad hay un proyecto de reforma de la ley orgánica de protección de datos en el que se incluye algún artículo que regula el material digital de las personas fallecidas, pero hasta que no cambie, el testamento es la única manera de dejar por escrito y de forma legal qué se debe hacer con nuestro legado digital».

¿Un testamento online?

A la hora de realizar el testamento, Amat recomienda huir de las páginas web o empresas que ofertan un testamento online, «porque esa figura no existe en el derecho español y no equivalen a un testamento normal».

Hasta el momento, los testamentos regulados siguen siendo de tres tipos: abierto, cerrado y ológrafo. Entre ellos, el notario recomienda el testamento abierto, «que es el único en el que te puede asesorar un notario, cuesta menos de 40 euros y puedes cambiarlo siempre que quieras. Los dos últimos dan muchos problemas tras el fallecimiento y casi no se utilizan».

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