Borrar

¿Conviene donar ahora en la Región de Murcia?

El Gobierno de la Región de Murcia ha introducido en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con efectos 1 de enero de 2018, una bonificación del 99% de la cuota del impuesto, aplicable tanto para sucesiones como para donaciones realizadas a favor de ascendientes, cónyuges y descendientes

Diego Serer. Asociado Senior - Deloitte Legal

Jueves, 15 de febrero 2018, 02:45

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La nueva normativa amplía también la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales correspondientes a la transmisión de empresas, tanto para sucesiones como para donaciones, extendiendo la posibilidad de aplicar una reducción del 99% de su valor en la base imponible del ISD cuando los beneficiarios de la transmisión sean parientes hasta colaterales de cuarto grado.

Por tanto, desde el 1 de enero de este año se ha reducido notablemente, hasta la práctica eliminación, el coste tributario en el ISD de determinadas donaciones, así como el derivado de la adquisición del patrimonio familiar vía herencia.

En este contexto, antes de realizar una operación de donación, desde el punto de vista fiscal resulta imprescindible analizar las implicaciones que puede tener la operación en otros impuestos, fundamentalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del donante (persona que realiza la donación), ya que el coste fiscal de otros impuestos puede hacer descartar la viabilidad económica de la operación.

Desde el punto de vista del IRPF del donante, las donaciones de dinero no generan tributación por este impuesto, por no generar plusvalía gravable.

Sin embargo, cuando lo que se pretende transmitir son bienes con plusvalías, por diferencia entre su valor en el momento de la donación y su coste de adquisición, con la donación se generaría una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF, aplicando un tipo impositivo de entre el 19% y el 23% en el ejercicio 2018, a no ser que se pueda planificar la transmisión con pérdidas de otros elementos patrimoniales que compensen la citada ganancia patrimonial en el mismo ejercicio.

En el caso de que lo que se estuviera pensando en donar en el ejercicio 2018 fuera un negocio familiar o las participaciones de una sociedad familiar, de cara a una potencial venta a terceros debe tenerse en cuenta que aunque con la donación la ganancia patrimonial generada en el donante no tributa en su IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos, con la citada operación se mantiene en el donatario el coste histórico de los bienes recibidos. En consecuencia, la potencial posterior venta a terceros del negocio o de las correspondientes participaciones por parte del donatario afloraría en su IRPF la tributación diferida por el donante.

En contraposición, teniendo en cuenta que las ganancias o pérdidas patrimoniales que se producen cuando una persona fallece, conocidas como la «plusvalía del muerto», se encuentran exentas de tributación en el IRPF, en sucesiones se puede revalorizar de manera definitiva el coste histórico del negocio o de las participaciones sin tributar por este impuesto, lo que permite minimizar en el IRPF del heredero el impacto de la potencial venta de los bienes recibidos en una herencia.

En definitiva, ante la incertidumbre política de un posible cambio del modelo de financiación autonómica, puede considerarse el actual como un buen momento para transmitir un patrimonio a familiares analizando previamente que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa autonómica murciana del ISD para beneficiarse de sus incentivos, así como el efecto que pueda tener la operación en el IRPF tanto del donante como del donatario. Una inadecuada planificación de una donación puede generar costes fiscales no esperados que pueden poner en peligro el propio patrimonio familiar.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios