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Un tren Alvia realiza el mismo recorrido que el accidentado por el lugar del barrio de Angrois.
Un informe descarta la relación directa entre el accidente de Angrois y una muerte

Un informe descarta la relación directa entre el accidente de Angrois y una muerte

La familia de Casares Masas, que tenía 82 años en el momento del accidente, en julio de 2013, y estaba enfermo de leucemia, litiga para que se le reconozca como víctima mortal número 80 del siniestro

EFE

Lunes, 20 de abril 2015, 21:06

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Un informe elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Galicia asegura que la muerte de Antonio Casares Masas, que ocurrió unos meses después del accidente de tren en Angrois, "no puede ligarse de forma directa a las lesiones sufridas en el accidente de tren ni a sus complicaciones".

La familia de Casares Masas, que tenía 82 años en el momento del accidente, en julio de 2013, y estaba enfermo de leucemia, litiga para que se le reconozca como víctima mortal número 80 del siniestro.

El mismo informe forense al que ha tenido acceso EFE y que ha sido entregado a las partes señala que es preciso "reconocer que el accidente de tren supuso un factor intercurrente" en el proceso patológico del paciente, que, a través del deterioro de su estado general, "agravó el mismo, acelerando el desenlace fatal de su enfermedad previa".

El representante legal de Casares Masas recuerda en un comunicado que, tras su fallecimiento, tres meses después del accidente, solicitaron su reconocimiento como víctima numero ochenta del siniestro, por considerar que su muerte había sido consecuencia de las heridas sufridas en el mismo.

Para esta representación legal el informe forense "admite" sus tesis "al establecerse como conclusiones que si bien no pueden ligarse de forma directa el fallecimiento de Don Antonio a las lesiones sufridas en el accidente, si cabe reconocer que supusieron un factor agravante de su enfermedad, y lo que es aun más contundente, un catalizador de su muerte".

Por este motivo, asegura que la intención de la familia del fallecido es que se le permita "abrir la vía procesal necesaria" para apurar "las responsabilidades penales y civiles que correspondan" por el fallecimiento de su representante.

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