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Guillermo Zapata, concejal de Podemos en Madrid.
El juez imputa a Zapata por sus tuits sobre Irene Villa

El juez imputa a Zapata por sus tuits sobre Irene Villa

Cita a declarar al concejal de Podemos en Madrid por un delito de humillación a las víctimas el próximo 7 de octubre

Melchor Sáiz-Pardo

Viernes, 2 de octubre 2015, 11:56

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha imputado por un delito de humillación a las víctimas a Guillermo Zapata, el concejal de Podemos en Madrid que dimitió como delegado de Cultura y Deportes por las publicaciones polémicas que hizo en Twitter sobre Irene Villa. Ayer la Sección Segunda de la Sala Penal le ordenó reabrir la causa al entender que, aunque Villa hubiera perdonado las chanzas del concejal, el delito contra el colectivo de víctimas subsistía y era perseguible de oficio. Zapata está llamado a declarar el 7 de octubre.

Pedraz, en julio, cuando archivó la causa, sostuvo que era del todo imposible incardinarse en precepto penal alguno» el comentario del político en cuestión (Van a tener que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos»)

Los superiores del juez, sin embargo, estimaron ayer los recursos de la Fiscalía y de Dignidad y Justicia contra el auto de archivo acordado por el juez , por lo que le ordenaron reabrir la causa y que se le tome declaración al concejal como imputado.

La Sala argumenta que el bien jurídico objeto de protección "no sólo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo, y en consecuencia lo ha convertido el legislador en un delito perseguible de oficio y en el que el perdón de una victima en concreto, aun la directamente aludida, más allá del ejemplo de generosidad desplegado por la misma, puede no tener relevancia".

Consideran los magistrados que teniendo en cuenta la naturaleza del bien protegido, "la concreta actitud de alguna de las víctimas aludidas en este tipo de comentarios no obsta para que pueda proseguir una investigación criminal, como tampoco que ante un determinado tipo de manifestaciones el concreto estado de ánimo que genera en una víctima en particular determine la continuación del procedimiento".

Añade que en este tipo delitos la declaración de las víctimas no resulta "indispensable, aunque a veces oportuna", dado que la valoración de la conducta ha de hacerse de una manera objetiva en función de las circunstancias del caso y analizar si "alcanzan de aquella manera objetiva adelantada la suficiente entidad como para rebajar y humillar a las víctimas en general y a sus familiares".

A juicio de los magistrados, en los mensajes atribuidos a Zapata se debe tener en cuenta que "no estamos ante una sola expresión relacionada con una víctima del terrorismo, sino ante varias manifestaciones que todas juntas como mínimo, pueden indicar un cierto grado de desprecio a las víctimas del terrorismo y una cierta y bastante manifiesta trivialización del terrorismo que podría exceder de lo que es un mero ejercicio del humor negro".

El auto también subraya que el legislador ha querido configurar un contenido del derecho al honor de las víctimas del terrorismo y de sus familiares más amplio que el de cualquier otra persona, "y ello porque merecen una mayor protección y respeto como consecuencia del dolor que han padecido, restringiéndose el contenido del derecho de expresión en general y el animus iocandi en especial, a la vez que se lanza un claro mensaje consistente en que no se debe hacer mofa y broma sobre el dolor de las víctimas del terrorismo".

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