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José Antonio Griñán y Manuel Chaves.
El Supremo admite la personación de Manos Limpias y el PP-A en la causa contra Griñán y Chaves

El Supremo admite la personación de Manos Limpias y el PP-A en la causa contra Griñán y Chaves

Las dos acusaciones, junto con la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, actuarán bajo una misma dirección y representación, la de Manos Limpias, por ser la primera que se personó en el Alto Tribunal

EUROPA PRESS

Martes, 27 de enero 2015, 16:56

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido la personación como acusación popular del PP-A, del sindicato Manos Limpias y de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI en la causa abierta contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los exconsejeros Mar Moreno, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, todos ellos aforados, por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares que investiga la juez Mercedes Alaya.

En un auto fechado el pasado 21 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda que las tres acusaciones populares actúen en el procedimiento bajo una misma dirección y representación, que corresponde a Manos Limpias por ser el primero en solicitar su personación en la causa, salvo que las tres propongan otra solución que deberá ser aprobada por la Sala de lo Penal.

Tanto Manos Limpias como PP-A pidieron al Supremo su personación al estar también personados en la causa que investiga la juez Mercedes Alaya, mientras que la Asociación Pro Justicia Siglo XXI presentó una querella contra los cinco aforados por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos en la que concluía pidiendo también su personación.

Según señala el Alto Tribunal, la Asociación Pro Justicia Siglo XXI relató en dicha querella hechos "que sustancialmente coinciden con los ya investigados en las presentes diligencias". En el auto, el Supremo recuerda que el artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular, "si bien, en la forma y respecto de aquellos procesos que la Ley determine", añadiendo que, "sin embargo, la acción popular no es una pieza esencial del proceso penal, en tanto que la Constitución habilita al legislador para imponer una forma determinada en su actuación e, incluso, para excluir su participación en procesos determinados".

Al hilo de ello, indica que el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "dispone que siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación".

Evitar dilaciones indebidas

En relación con la interpretación y aplicación de este precepto desde la óptica constitucional, el Tribunal Constitucional "ha señalado que se pretende con la norma reforzar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

Según la Sala, "es cierto que si en la misma causa existieran varias acusaciones con distintas representaciones pero con posiciones jurídicas e intereses muy similares, tales dilaciones pudieran producirse con más facilidad a causa de la previsible reiteración en las diligencias, a lo que podría añadirse la reiteración de trámites y la proliferación de recursos interpuestos por las mismas razones y con las mismas finalidades". "En definitiva, la proliferación de partes contribuye a dificultar el adecuado manejo de la causa, lo que generalmente redunda en un indeseable retraso en su tramitación", subraya el Supremo.

Búsqueda de la verdad

Asimismo, añade que en un caso donde "ya se encuentra ejerciendo la acción penal el Ministerio Fiscal, los intereses de los tres comparecientes que pretenden el ejercicio de la acción popular, dada la clase de delitos que se persiguen, no deben ser otros que la búsqueda de la verdad y la acción de la Justicia, y no tanto desde la perspectiva de la satisfacción de intereses individuales como desde la óptica de la defensa del interés general".

Según asegura el Supremo, en este caso "no se aprecian por ahora razones de suficiente consistencia que conduzcan a considerar imposible el cumplimiento de la previsión legal contenida en el artículo 113 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, debiendo, por lo tanto, ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causas perjuicios relevantes a los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado".

Por todo ello, admite la personación de PP-A, Manos Limpias y Asociación Pro Justicia Siglo XXI, quienes "deberán ejercer las acciones penales bajo una misma dirección y representación, que será la correspondiente a la acusación popular que primeramente compareció ante esta Sala --Manos Limpias--, salvo que propongan otra solución por acuerdo entre ellas, la cual será examinada y, en su caso, aprobada" por la Sala.

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