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Daniel Pérez Berlanga, autor del ataque a la sede del PP.
Prisión sin fianza para el hombre que atacó con su coche la sede del PP

Prisión sin fianza para el hombre que atacó con su coche la sede del PP

Daniel Pérez Berlanga no será juzgado por terrorismo

Melchor Sáiz-Pardo

Sábado, 20 de diciembre 2014, 19:52

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El titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha decretado prisión sin fianza para Daniel Pérez Berlanga, el hombre de 37 años que estampó su coche en la sede nacional del PP, cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano.

El detenido Daniel Perez Berlanga comparecerá finalmente ante el juez de guardia de los juzgados de Plaza de Castilla. Así lo ha acordado Javier Gómez Bermúdez, con informe favorable del fiscal.

Tras analizar los hechos, la declaración policial que ha prestado el detenido y los efectos e instrumentos aprehendidos en el registro de su domicilio, el juez concluye que no se trata de un delito de terrorismo, que arrastraría la competencia de la Audiencia Nacional, sino de delitos de estragos del artículo 346 del Código Penal en concurso con delito de tenencia de sustancias explosivas del 563 y delito contra las personas del artículo 138, delitos que son competencia de los juzgados de Madrid.

En su auto el juez analiza las conductas que encajarían dentro de los delitos terroristas, que persiguen una finalidad política, de subvertir el orden constitucional y de alterar gravemente La Paz pública. el juez explica que en los delitos terroristas (a diferencia de los que alteran gravemente La Paz pública pero no son delitos terroristas) el fin último es subvertir el orden constitucional.

En el presente caso no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción, en el sentido de que su finalidad hubiera sido desestabilizar el sistema democrático, pues el mero hecho de alterar La Paz pública no determina que sea un delito de terrorísmo competencia de la Audiencia Nacional.

El magistrado recuerda que los propios investigadores concluyen que "el detenido actuó solo y sin relación ni cooperación, contacto o subordinación a otro u otros, por lo que ha de excluirse en este momento que pertenezca a una organización". Por todo lo expuesto procede la inhibición a favor de los juzgados de Plaza de castilla.

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