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Los duques de Palma, en la boda de la princesa Victoria de Suecia.
Una doctrina que parecía a la medida de la duquesa

Una doctrina que parecía a la medida de la duquesa

El Supremo estableció en 2007 que no puede abrirse juicio oral solo con la acusación popular en un proceso contra Botín

Mateo Balín

Viernes, 7 de noviembre 2014, 14:27

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La 'doctrina Botín' se debe al proceso que se abrió contra Emilio Botín, entonces presidente del Grupo Santander ya fallecido, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. La sentencia 1045/07, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, confirmó la decisión de limitar la acción de la acusación popular tomada por la Audiencia Nacional estableciendo que "no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien Ministerio Fiscal, bien la acusación particular", atendiendo al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del Supremo concreta que la expresión "acusador particular" tiene que ser identificada con la de "perjudicado por el delito". En el supuesto de los delitos contra la Hacienda Pública imputados a la infanta Cristina sería el Estado, representado por la Abogacía del Estado, el perjudicado directo. Pero la Abogacía no acusa a la hermana del Rey, al igual que la Fiscalía.

La 'doctrina Botín' solo se aplicaría en las calificaciones de la apertura de juicio y para que la infanta sea acusada, no basta con que el juez de instrucción considere que hay indicios de delito: se necesita una parte acusatoria. Pero con la acusación popular (Manos Limpias) únicamente podría no haber juicio contra la infanta.

Sin embargo, dicha doctrina no está plenamente consolidada porque en el 'caso Atutxa' (el expresidente del Parlamento vasco fue condenado por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak) el mismo Tribunal Supremo sí consideró que la acusación popular era suficiente para condenarlo. Y el Constitucional ha convalidado recientemente esa tesis cuando se defienden intereses generales.

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