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EFE
Lunes, 29 de mayo 2017, 15:13
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El Tribunal Supremo estima que una sociedad disuelta y liquidada puede ser objeto de una reclamación por deudas pendientes y debe ser responsable pese a que en principio haya perdido su personalidad jurídica con la liquidación.
Así lo entiende el pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal en relación con una reclamación presentada por la compradora de un piso que, extinguida ya la empresa que se lo vendió, exigió la reparación de la instalación del suelo de la terraza cinco años después de efectuada la compra, cuando la parte vendedora ya estaba disuelta y liquidada.
El Supremo trata así de unificar la doctrina ante la existencia de diversos fallos contradictorios sobre la posibilidad de que una empresa ya disuelta pueda ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas, y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia al tiempo que confirma la del juzgado de primera instancia. Y por ello, condenó a la vendedora a efectuar las obras de reparación o a abonar el coste de las mismas y el de una vivienda de alquiler.
El pleno de la Sala de lo Civil respalda el criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que señala que aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva "en principio" la pérdida de su personalidad jurídica, ya que no puede operar en el mercado como tal, sí conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
Por ello, está "latente la personalidad de la sociedad", según constata el Gabinete Técnico del Supremo, con lo que mantiene su capacidad para ser parte como demandada.
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