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Un teléfono móvil.
El Supremo fija los criterios de la prueba en redes sociales

El Supremo fija los criterios de la prueba en redes sociales

Establece la necesidad de un informe pericial para identificar los mensajes en un juicio

Mateo Balín

Sábado, 23 de mayo 2015, 17:14

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El Tribunal Supremo ha fijado por vez primera los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios. En una sentencia, la Sala de lo Penal ha señalado que la prueba obtenida mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea (Tuenti, Twitter, Facebook o incluso Whatsapp) debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas".

El tribunal ha considerado que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, ha asegurado que es indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

'Pantallazos' de Tuenti

En el caso planteado, el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por una menor de 13 años con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a cinco años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales. La sala del alto tribunal rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.

Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También ha valorado que el amigo declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

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